
La mediación por LEY 1/2025
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Dentro de tres meses, el 3 de abril próximo, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entrará en vigor y con ella la obligación, para las partes, de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), como requisito obligatorio ANTES DE interponer una demanda.
La nueva Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia –supone un nuevo reto juridicial porque antes de enfrentar un juicio largo y costoso, las partes tienen que negociar y resolver sus diferencias de manera consensuada y eficiente.
Los MASC serán obligatorios tanto en la jurisdicción civil, mercantil como social. Tanto en disputas comerciales, como en contratos hipotecarios, préstamos, reclamaciones de cláusulas abusivas, conflictos de consumo, litigios de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
Por lo que se refiere a la jurisdicción social, cuando se produzcan conflictos laborales colectivos, para intentar evitar huelgas o conflictos mayores y en reclamaciones individuales. En estos casos se pretende que el acto de conciliación se celebre a los 10 días de la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días a la celebración del acto de la vista.
En todos los supuestos la parte demandante debe adjuntar un certificado que acredite el intento de resolución a través de un MASC antes de iniciar el procedimiento judicial.
Quedan excluidos de la mediación previa los casos de protección de derechos fundamentales, los conflictos familiares sensibles, como filiación, paternidad y maternidad, los procedimientos de adopción de medidas judiciales para personas con discapacidad y los litigios relacionados con menores y situaciones de urgencia, como medidas cautelares o ejecuciones inmediatas.
En los litigios donde los MASC sean un requisito previo, la falta de acreditación del intento de mediación puede resultar en la inadmisibilidad de la demanda judicial. Esto impide continuar con el procedimiento hasta que se cumpla con este requisito.
Además, si una parte se niega injustificadamente a participar en la mediación y posteriormente pierde el litigio, podría verse obligada a asumir las costas procesales completas, incluyendo los honorarios derivados del intento de mediación.
El certificado que acredite el intento de resolución a través de un MASC tiene que se emitido por el profesional o la institución que haya concluido el proceso. Y se adjunta a la demanda como prueba de cumplimiento del requisito de procedibilidad.
La normativa también regula la derivación intrajudicial, que permite a los jueces y tribunales sugerir o incluso ordenar el uso de MASC en cualquier momento del proceso, incluyendo apelaciones y ejecuciones.
Si se alcanza un acuerdo, este puede ser homologado judicialmente, adquiriendo el mismo efecto que una sentencia firme.