
Tranferencias realizadas por un socio a su empresa: aportaciones para reponer pérdidas
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Los socios de una sociedad pueden realizar aportaciones dinerarias a la empresa por diversos motivos, generalmente enfocados en fortalecer la posición financiera de la sociedad o cumplir con necesidades específicas. Aquí detallamos los principales motivos:
1. Incremento del Capital Social
Por ejemplo, para mejorar la imagen de la empresa ante terceros, como acreedores o inversores, reduciendo la dependencia del endeudamiento externo.
2. Aportaciones de socios para reponer pérdidas
Suele darse en supuestos de causa de disolución, cuando el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital social.
3. Para financiar Proyectos o Expansión
Necesidades de liquidez a corto o a largo plazo, intentando evitar la financiación ajena, siempre más costosa.
6. Mejorar la Valoración de la Empresa
Esta acción se realiza para incrementar el patrimonio de la sociedad para futuras rondas de inversión o procesos de venta.
7. Para alcanzar algún beneficio fiscal (muy pocos casos)
9. Aportaciones obligadas por los estatutos sociales
Reciente Sentencia de la Audiencia Nacional
La frecuencia en la que los socios de sociedades españolas realizan estas aportaciones dinerarias a sus sociedades, nos obliga a traer a colación la reciente sentencia de la Audiencia Nacional (Roj: SAN 4662/2024), en la que viene a recoger que las transferencias de dinero de un socio a su sociedad no constituyen un préstamo real sino resultan acompañadas de la documentación probatoria (contrato de préstamo), así como de la correspondiente declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de forma que en el caso de que no se acrediten estos elementos probatorios, la operación se califica como donación y la sociedad tendría que tributar por el correspondiente ingreso.
Aportaciones de socios para reponer pérdidas
Las aportaciones de socios destinadas a reponer pérdidas en una sociedad constituyen una práctica habitual para garantizar la continuidad empresarial y mantener la solvencia financiera, pues suelen darse en situaciones de desequilibrios patrimoniales, como puede ser cuando se acumulan pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (causa de disolución de la compañía).
Estas aportaciones deben ser aprobadas por todos los socios , pues debe respetarse el porcentaje de participación de cada uno de ellos a la hora de realizar las aportaciones. Sin embargo, este tipo de operaciones tiene implicaciones relevantes tanto en el ámbito tributario como mercantil. La principal ventaja de estas aportaciones en relación con la ampliación de capital está en que, al no producirse el aumento del capital social, no es necesario firmar una escritura pública ni inscribirla en el registro mercantil.
Entonces; ¿cómo justificamos dicha operación a efectos probatorios?
Los socios deberán acordar la aportación dineraria en Junta General, de forma que el acta de aquélla justificará fehacientemente el acuerdo de aportación.
Efectos contables
Se deberá contabilizar la aportación dineraria en la cuenta 118 “Aportaciones de socios”, la cual incrementará el patrimonio neto de la empresa. Asimismo, se deberá traspasar el saldo de la cuenta contable anterior a la de “pérdidas de ejercicios anteriores”, a efectos de poder anular total o parcialmente las pérdidas.
Efectos fiscales
¡Ojo! El hecho de que contablemente compensemos las pérdidas con dichas aportaciones dinerarias de los socios, no implica que la sociedad pierda el derecho a compensar en el Impuesto sobre Sociedades las bases imponibles negativas cuando obtenga resultados positivos, por tanto, estas aportaciones de socios tienen un efecto neutral desde el punto de vista fiscal.
Además de lo anterior, debemos tener en cuenta que dichas aportaciones no suponen un ingreso para la empresa, ya que van destinadas a incrementar los fondos propios.
¿Qué supone para los socios estas aportaciones?
Los socios gracias a estas aportaciones verán aumentado el valor de adquisición de sus participaciones sociales, por lo que en una posterior venta su tributación en el IRPF será inferior.
En definitiva, resulta cada vez más importante acreditar con elementos probatorios suficientes la naturaleza de las operaciones entre socio y sociedad, especialmente cuando su calificación tiene implicaciones fiscales significativas, pues cada vez resulta más palpable la intención recaudatoria de la hacienda pública en dichas operaciones, sea en sede del socio o de la sociedad.