Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Condonación de préstamos entre entidades vinculadas

La condonación de préstamos entre entidades vinculadas consiste en la renuncia de la entidad prestamista a cobrar el préstamo otorgado.

Este tipo de operaciones se consideran vinculadas cuando se realizan entre personas físicas o jurídicas que presentan un determinado grado de vinculación entre ellas, siendo recogidas estas operaciones por el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La condonación de préstamos entre sociedades vinculadas no siempre acarrea un coste fiscal para estas empresas.

Los posibles efectos tributarios dependerán en primer lugar del porcentaje de participación de los socios en cada entidad vinculada;

  • Si es idéntico, el ajuste contable se convierte en un mero trámite.
  • Si difiere, una parte de la deuda se considerará liberalidad (como un regalo), generando gastos e ingresos extraordinarios con repercusiones en el Impuesto de Sociedades.

A continuación, vamos a abordar los distintos supuestos posibles y sus consecuencias fiscales y contables.

Socio Único

Cuando un único socio, con idéntico porcentaje de participación en ambas empresas, decide perdonar una deuda contraída entre las dos sociedades, la condonación no genera ni ingresos gravables ni gastos fiscalmente deducibles.

Contablemente, la sociedad prestamista debe dar de baja en su contabilidad la cuenta del crédito y reducir su cuenta de reservas en el mismo importe. Por otro lado, la sociedad prestataria tiene que dar de baja el préstamo y aumentar su cuenta de reservas.

Pongamos un ejemplo, para un préstamo de 50.000 euros:

Sociedad Prestamista
CuentaDebeHaber
(242) Crédito a vinculadas 50.000
(113) Reservas50.000 
Sociedad Deudora
CuentaDebeHaber
(160) Deudas con vinculadas50.000 
(118) Reservas 50.000

 

Este tratamiento contable y fiscal también resultará aplicable en los supuestos de existencia de varios socios, siempre que el porcentaje de cada uno en ambas sociedades sea el mismo, y se considere que ambas entidades forman parte de una misma “unidad de decisión”. Esta última condición ocurre en los casos en los que además de existir los mismos socios y de presentar el mismo porcentaje de participación en ambas entidades, la toma de decisiones en el seno de éstas (órgano de administración) dependen de las mismas personas.

Supuestos de diferente participación

En estos casos, los socios son los mismos y existe una misma unidad de decisión, pero los porcentajes son distintos.

En estas situaciones, la parte del préstamo condonado que no se corresponde con las participaciones de socios se considera una liberalidad (un regalo), debiendo la sociedad prestamista declarar dicho gasto pero será no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que la sociedad prestataria deberá declarar un ingreso sobre el que sí deberá tributar.

Por ejemplo, si los socios tienen el 100% en la sociedad prestamista pero, por ejemplo, sólo el 90% en la sociedad deudora, el 10% restante de la deuda condonada se considera liberalidad para la prestamista (gasto no deducible) y supondrá un ingreso a tributar por parte de la deudora.

Teniendo en cuenta los datos del supuesto anterior, si eres socio único de la sociedad prestamista y tienes una participación del 90% en la sociedad deudora, siendo el 10% restante de otro socio, los asientos contables serían los siguientes:

Sociedad Prestamista
CuentaDebeHaber
(242) Crédito a vinculadas 45.000
(678) Gasto (no deducible)5.000 
(113) Reservas45.000 
Sociedad Deudora
CuentaDebeHaber
(160) Deudas con vinculadas45.000 
(778) Ingreso extraordinario 5.000
(118) Reservas 45.000

En cuanto al IRPF de los socios, la operación es interna entre sociedades, por lo que no afecta directamente a la declaración.

Conclusión

La condonación de préstamos entre sociedades vinculadas puede ser un recurso eficiente para equilibrar tesorerías, siempre que se garantice la unidad de participación. En caso contrario, el coste fiscal puede erosionar el beneficio buscado. Una planificación rigurosa y un análisis de participaciones son las mejores garantías para que la maniobra sea eficiente fiscalmente.

Deja tu comentario

Sign Up to Our Newsletter

Be the first to know the latest updates

[mc4wp_form id="15266" element_id="style-1"]
[sibwp_form id=1]
Best Choice for Creatives
Purchase Now