
La exclusión del socio en las sociedades de capital: claves para una correcta aplicación
La exclusión de un socio es una figura jurídica contemplada en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que permite, en determinados supuestos, separar a un socio de la sociedad sin necesidad de su consentimiento. Esta medida, que afecta directamente a los derechos fundamentales del socio, solo puede llevarse a cabo en los casos expresamente previstos en la ley o en los estatutos sociales, y siempre mediante los procedimientos establecidos legalmente, garantizando el respeto al principio de seguridad jurídica.
El artículo 350 y siguientes de la LSC regula de manera general la exclusión de socios en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), mientras que para las sociedades anónimas, el régimen es más restrictivo y requiere autorización estatutaria expresa. Entre las causas legales de exclusión en las SRL se encuentran el incumplimiento de obligaciones accesorias, la infracción de un pacto de prestaciones accesorias, o la dedicación a actividades concurrentes con la sociedad. Adicionalmente, los estatutos sociales pueden incluir otras causas de exclusión, siempre que sean objetivas, razonables y no contrarias a la ley.
El acuerdo de exclusión debe adoptarse por la Junta General, con la mayoría legal o estatutariamente establecida, y debe incluir una motivación clara y suficiente de los hechos que justifican la exclusión. Además, el socio afectado tiene derecho a ser oído previamente, y no podrá ejercer su derecho de voto en el acuerdo que le afecte. La jurisprudencia exige que el procedimiento se desarrolle con todas las garantías, siendo revisable judicialmente en caso de vulneración de derechos fundamentales o desviación de poder.
Una vez adoptado el acuerdo de exclusión, la sociedad debe proceder a la adquisición obligatoria de las participaciones del socio excluido, por sí misma o por terceros, por un valor razonable que debe determinarse conforme a lo establecido en el artículo 353 LSC, a través de auditor independiente, salvo acuerdo distinto entre las partes. Este aspecto económico es crucial, pues el socio excluido conserva su derecho a obtener una compensación justa.
En el contexto de las pymes, donde las relaciones personales entre los socios y la participación activa en la gestión son frecuentes, la exclusión puede convertirse en una herramienta útil para preservar la viabilidad del proyecto empresarial. No obstante, su aplicación requiere especial cautela y asesoramiento profesional, ya que su incorrecta utilización puede generar conflictos societarios, responsabilidades para los administradores e, incluso, la nulidad del acuerdo. En MGR abogados estaremos encantados de ayudarte en estos asuntos.
** Las opiniones expresadas en los artículos de ‘Voces de Experto’ en PYMES Magazine son de exclusiva responsabilidad de sus autores, no comprometiendo la postura editorial de la revista.