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Fin a la inseguridad jurídica de las empresas en la cuantificación de las indemnizaciones por despido improcedente

Javier Reyes.
Socio director y abogado laboralista en Bécquer Abogados.

El desarrollo de las actividades productivas por parte de las empresas necesita de certidumbre económica y financiera, y también de seguridad jurídica. Las empresas tienen que saber con claridad las reglas del juego, en tanto únicamente así es posible adoptar una correcta planificación y organización de recursos tanto humanos como materiales.

En este sentido, debemos recordar que, de acuerdo con la normativa nacional, cuando un despido se califica como improcedente, el empresario debe elegir entre readmitir a la persona trabajadora en sus mismas condiciones, o indemnizarlo con una indemnización que variará en función del periodo de tiempo en el que se prestaron los servicios.

Sin embargo, desde el dictado de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 2273/2021, de 23 de abril, se ha venido cuestionando por algunos Tribunales españoles que la indemnización tasada que acabamos de exponer fuera conforme con las previsiones del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, reconociéndose indemnizaciones adicionales a las ya tasadas para el despido improcedente, en supuestos en los que, a criterio del Tribunal, la indemnización fuera especialmente exigua, o existiera evidente ilegalidad en la decisión de la empresa de extinguir el contrato.

Sin duda, estas decisiones han propiciado un periodo de importante incertidumbre para el conjunto de las empresas, en tanto no era posible determinar con certeza el riesgo existente en cada despido realizado.

Pues bien, el Pleno del Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 736/2025, de 16 de julio de 2025, se acaba de pronunciar sobre el alcance del artículo 10 del Convenio 158 OIT y del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, señalando que la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada por la vía judicial.

La previsión del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, cuando acoge el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada, entiende nuestro Alto Tribunal, resulta literalmente inconcreta, y esta inconcreción determina que no estemos ante mandatos directamente aplicables, sino, únicamente, ante declaraciones programáticas, de abierta interpretación, que exige, para su traslación directa, de la intervención legislativa.

En definitiva, el Tribunal Supremo pone fin a un periodo de libre albedrío que estaba generando efectos especialmente perversos e indeseados en los tribunales, con demandas que acumulaban indemnizaciones que no encontraban ningún respaldo legal.

Este artículo pertenece a la edición de agosto de PYMES Magazine. (Lee la revista completa aquí)

PYMES Magazine

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