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Plan Renove Vehículos Andalucía: incentivos de 3.000 euros por vehículo aprobados por la Junta

La Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía ha aprobado mediante orden de 6 de marzo de 2026 las bases reguladoras para la concesión de incentivos del Plan Renove Vehículos Andalucía, que otorgan 3.000 euros por vehículo a personas físicas con actividad económica y domicilio fiscal o establecimiento en Andalucía, mediante la adquisición de turismos o furgonetas nuevas de bajas emisiones y el achatarramiento de un vehículo antiguo.

Aprobación de las bases reguladoras

La Orden de 6 de marzo de 2026 aprueba las bases reguladoras para la concesión de incentivos del Plan Renove Vehículos Andalucía. Estas bases se componen del texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por dicho procedimiento.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y que tengan su domicilio fiscal o establecimiento en Andalucía. Las personas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y realizar su actividad en los sectores que están en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión.

Requisitos para el vehículo a achatar y el nuevo

El adquirente titular del vehículo objeto de la subvención deberá realizar la baja definitiva con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 en circulación de un vehículo a achatar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. El adquirente deberá ostentar la titularidad del vehículo a achatar como mínimo desde el día anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vehículo a achatar deberá ser de categoría M1 o N1, estar matriculado en España, tener una antigüedad de por lo menos diez años contada desde la fecha de su primera matriculación y contar con Inspección Técnica de Vehículos ITV en vigor.

Conceptos subvencionables

Los incentivos se dirigen a la adquisición de vehículos nuevos turismos (vehículos M1) o furgonetas (vehículos N1) con MTMA no superior a 3.500 kg, con valor de emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km y coste no superior a 35.000 euros (impuestos IVA no incluidos), una vez descontados los posibles descuentos. Será subvencionable la adquisición directa o por leasing financiero o renting, matriculados por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria, salvo en renting donde podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Las adquisiciones realizadas desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria quedan incluidas siempre que se cumplan el resto de requisitos. Las tecnologías de los vehículos serán diferentes de las de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible contemplados en el Real Decreto 266/2021.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía del incentivo es de 3.000 euros por vehículo. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones es de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión. El período de mantenimiento de los bienes es de dos años desde la matriculación del vehículo incentivado o desde la firma del contrato en caso de renting o leasing operativo.

Forma de pago y justificación

Se contempla el pago anticipado del 100 % del importe del incentivo junto con la resolución de concesión. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía. El plazo máximo para la presentación de la justificación es de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución.

Gestión y convocatorias

Las convocatorias se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Andalucía. La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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