
El Gobierno destina 250 millones en avales para autónomos y empresas afectadas por las borrascas
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo del Consejo de Ministros que regula el primer tramo de avales para autónomos y empresas afectadas por el temporal de borrascas. La medida cuenta con una dotación de 250 millones de euros y busca contribuir a la reactivación económica de las zonas afectadas.
Publicado el primer tramo de avales en el BOE
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo del Consejo de Ministros que regula el primer tramo de avales para autónomos y empresas damnificadas por el temporal de borrascas.
La línea de financiación cuenta con una dotación de 250 millones de euros y tiene como objetivo facilitar la reconversión empresarial y contribuir a la reactivación económica de las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos.
Plazos para solicitar los avales
Las entidades financieras adheridas podrán solicitar el aval desde el momento de la firma del contrato correspondiente con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) hasta el 30 de noviembre de 2026.
Según establece el BOE, los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Este calendario pretende ofrecer margen temporal para que empresarios y trabajadores por cuenta propia puedan acceder a esta línea de financiación respaldada por el Estado.
Financiación máxima por empresa
El texto oficial establece que el importe máximo de la financiación no podrá superar los 12,5 millones de euros por empresa.
La cuantía concreta quedará determinada por la finalidad y la duración de cada operación. Además, las entidades financieras evaluarán las solicitudes conforme a sus políticas de riesgo habituales, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores sobre las condiciones de elegibilidad que establece la normativa.
Operaciones cubiertas por los avales
Podrán acogerse a la cobertura del aval nuevas operaciones de préstamo, leasing, renting, confirming y otras destinadas a inversiones que permitan la renovación de activos fijos.
También se incluyen operaciones orientadas a ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento o el proceso general de producción, así como aquellas destinadas a la reconversión de la actividad económica.
Sin comisiones de apertura ni reembolso
Como medida adicional de apoyo, las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni de reembolso a las operaciones avaladas por el Instituto de Crédito Oficial.
Esta medida pretende facilitar el acceso a financiación a autónomos y empresas afectadas por los efectos del temporal de borrascas y contribuir a la recuperación económica en las zonas afectadas.
