¿Sabías que los anticipos tienen implicaciones fiscales? Descubre todo aquí

En el mundo empresarial es muy frecuente que el prestador del servicio o transmitente del bien exija un adelanto o anticipo dinerario para asegurar la operación y hacer frente a los gastos derivados del servicio. En estos supuestos, si tu empresa cobra un anticipo de un cliente, ¿Cómo debe tributar por dicho anticipo en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades? Veamos los pasos a seguir en estos casos, pues en la práctica existen muchas empresas y empresarios que no operan como establece la normativa aplicable.

Efectos de los Anticipos en el IVA

Pongamos que tu empresa cobra un anticipo a cuenta de una operación futura. A efectos del IVA, el impuesto se devenga en la fecha del mismo cobro, sin importar cuándo se vaya a realizar la operación realmente. Es decir, en dicha fecha tu empresa debe emitir una factura desglosando principal e IVA e ingresar el impuesto en la autoliquidación del período donde haya cobrado dicho anticipo.

Veámoslo más fácil con un ejemplo, suponiendo que recibimos un anticipo de 10,000 euros el 25 de septiembre de 2024:

– En la factura que emitas deberás hacer constar 8,264 euros (10,000/1.21) de principal/base imponible y 1,736 euros de IVA.
– Posteriormente, en el momento de realizar la venta del bien o prestar el servicio, deberás emitir la factura por el importe y el IVA restantes.
– El IVA relativo al anticipo deberá declararlo en la autoliquidación de IVA del tercer trimestre de 2024 (o la del mes de septiembre si declaras mensualmente).

Anticipo a Través de la Entrega de Pagarés o Letras

Un supuesto poco frecuente actualmente, pero sí en periodos pasados, es satisfacer un anticipo mediante la entrega de pagarés o letras. En estos casos, el IVA también se devengará en la fecha en la que tu cliente efectúe el pago (no cuando te entreguen el pagaré). La misma aplicabilidad tendrá en el caso de que tu empresa descuente los efectos en el banco.

Por ejemplo, si en diciembre de 2023 tu empresa recibió un pagaré de 12,100 euros (10,000 euros más IVA) que vencía en enero de 2024 y lo descontó el 30 de diciembre, deberá declarar el IVA en la declaración del primer trimestre de 2024, cuando el cliente pague.

Modelo 347

Si has cobrado un anticipo a final de 2023, deberás declararlo en el modelo 347, imputándolo al trimestre del cobro (y siempre que ese anticipo, sumado al resto de las operaciones efectuadas con ese cliente, supere los 3,005.06 euros). Además, si la operación se efectúa finalmente en el ejercicio 2024, deberá declararla por su total en el modelo 347 de 2024, restando la suma imputada en 2023.

Efectos de los Anticipos en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Al contrario de lo que sucede en el IVA, en el Impuesto sobre Sociedades (IS) la fecha en la que se devengan y se entienden realizadas las operaciones es la fecha en la que se produce la entrega de los bienes o se presta el servicio. Es en ese momento cuando debe declararse el ingreso de la venta, con independencia del momento del cobro.

¡Atención! Si tu empresa cobra un anticipo, este no tendrá efectos ni sobre la cifra de negocios del ejercicio ni sobre el resultado contable.

Ejemplo:

Tu empresa es fabricante de maquinaria industrial y el 15 de diciembre de 2023 percibió un anticipo de 9,680 euros a cuenta de la entrega de una máquina que se producirá en marzo de 2024. El importe total de la venta es de 50,000 euros, más un 21% de IVA.

En este caso, tu empresa deberá registrar los siguientes asientos en su contabilidad:

Cobro del Anticipo (15 de diciembre de 2023):

CuentaDebeHaber
(572) Bancos9,680
(438) Anticipo clientes8,000
(477) IVA repercutido 21%1,680

Entrega de la Máquina (marzo 2024):

CuentaDebeHaber
(430) Clientes50,820
(438) Anticipo clientes8,000
(477) IVA repercutido 21%8,820
(700) Ventas50,000

Si cobras un anticipo por una venta futura, deberás repercutir IVA por el importe cobrado. No obstante, el ingreso derivado de la venta no deberá contabilizarlo hasta la fecha en la que se entreguen los bienes o se preste el servicio.

En definitiva, hay que tener en cuenta el devengo del IVA en todo anticipo dinerario que se reciba de un cliente, de forma que el ingreso correspondiente a dicho anticipo no se devengará hasta que finalmente se preste el servicio o se entregue el bien objeto de la operación.

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