Cómo prevenir impagos en España: medidas legales y contractuales clave

Los impagos son un desafío constante para empresas en España, especialmente en tiempos de incertidumbre económica. Protegerse con medidas legales, contractuales y preventivas es clave para minimizar riesgos y asegurar la estabilidad financiera de cualquier negocio.

Para prevenir impagados en España, es crucial establecer un marco legal y contractual sólido que incluya la formalización de contratos claros y detallados, el uso de mecanismos legales y la implementación de medidas específicas para combatir la morosidad. La legislación española proporciona diversas herramientas y requisitos que, si se cumplen adecuadamente, minimizan el riesgo de impagos.

Una de las primeras labores que aconsejo realizar es el seguimiento  constante del cliente.  La solvencia pasada no asegura la solvencia futura  . Los problemas financieros están sometiendo a muchas empresas a fuertes tensiones de caja que generan impagos. 

Este seguimiento debe ser especialmente cuidadoso cuando los clientes son empresas de nueva creación. Las estadísticas advierten que más de la mitad de las empresas no superan los cuatro años de vida, por lo que durante esos años el riesgo de impago se multiplica. Para tal fin basta consultar el Registro Mercantil o cualquier plataforma que ofrezca información mercantil actualizada de la compañía con la que vamos a contratar , lo  que nos permitirá conocer si está al corriente de sus obligaciones  o no, y decidir con conocimiento de esas circunstancias si contrato o no , o si impongo medidas de aseguramiento de los cobros.

Es recomendable exigir  que antes de cerrar la operación de compra  o prestación del servicio  queden fijadas con exactitud y por escrito las obligaciones de cada parte, las condiciones de pago, los plazos, etc. Con un buen contrato en la mano será más fácil tomar las medidas legales necesarias para recuperar la deuda, en caso necesario. Si además se puede recurrir a títulos cambiarios como pagarés o letras de cambio las posibilidades de esquivar el impago se multiplican. En este caso se debe recordar que la redacción del pagaré debe ser acertada para que quede constancia de que quién está obligado a devolver el dinero es la empresa y no la persona física que lo firma. También es importante saber que un pagaré siempre tiene que ser nominal. El posible tratamiento procesal de ese pagaré impagado es mucho más veloz que el de una factura impagada, de ahí esta recomendación.

Por último, se debe introducir en el contrato que , en caso de impago, se aplicarán los intereses que fija la Ley de lucha contra la morosidad, que para el último semestre del 2.024 están fijados en un 12,25%. Como despacho procuramos su inserción en los contratos de nuestros clientes, ¿lo tienes tú?.

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