¿Cómo puede iniciar una actividad económica en España una persona o entidad no residente?

Europa lleva desde hace muchos años en una espiral de “intentos” de implantación de una armonización fiscal entre todos los países miembros, intención que choca constantemente con la soberanía de cada Estado: mi país, ¡mis normas!

Todo ello es fruto de la globalización en la que vivimos, porque cada vez es más habitual que un no residente realice una actividad económica (por ejemplo, en España), incluso desde un lugar distinto al del ejercicio concreto de aquélla.

Concepto inmobiliario global - foto de stock

Se están aprobando como consecuencia distintas normativas como la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (nueva Ley Startup) con objeto de facilitar el desarrollo de negocios fuera de nuestras propias fronteras sin obligar el desembarco físico o la creación de una determinada forma jurídica, siempre con un ánimo de potenciar un mercado aún más global y descentralizado (pensemos en la nueva figura del nómada digital).

Así pues, aprovechando estas situaciones cada vez más asiduas, venimos a abordar las acciones que debe desarrollar una persona o entidad no residente para poder ejercer una actividad económica en España sin necesidad de crear ninguna forma jurídica en nuestro país.

¿Qué modelos hay que presentar para solicitar el NIF de no residente?

Si una persona física o jurídica no residente quiere realizar algún tipo de negocio en nuestro país, deberá solicitar un NIF de no residente mediante la presentación del modelo 036 “Declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”.

¿Qué pasa si la persona física no residente no tiene un número de identificación fiscal? 

En el caso en que la persona física que solicita el número de NIF no tenga un número de identificación fiscal atribuido por la Administración Tributaria deberá solicitarlo presentando el modelo 030 “Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales”.

¿Qué documentación es necesaria para solicitar el NIF de personas jurídicas extranjeras?

En el caso de las entidades extranjeras que deseen solicitar el NIF, además de los modelos que hemos visto, deberán aportar los siguientes documentos:

  • Documento que justifique que la entidad no residente existe en origen. Aquí podemos aportar la escritura de constitución o los estatutos inscritos en algún registro oficial. También se puede presentar un certificado de un notario, de un registro o de una autoridad fiscal que demuestre la existencia de la sociedad.

Ahora bien, la documentación deberá traducirse al castellano e incluso apostillarse siempre que se trate de un documento público extranjero.

  • Fotocopia del número de identificación fiscal del representante. 

La persona que firme el modelo de solicitud del número de identificación fiscal en nombre de la sociedad (abogado, gestor…), deberá adjuntar la fotocopia del número de identificación fiscal que le haya otorgado la administración española. Otra opción es obviar la representación y obtener un NIE para un extranjero que no resida en España, situación donde tenemos dos alternativas:

-Acudir al Consulado de España en el país de residencia y solicitarlo.

-Acudir a la Oficina de Extranjería/Comisaría de Policía en España y solicitarlo bien de forma personal o a través de un representante con poder suficiente.

  • Fotocopia del documento que acredite poder suficiente. 

Además de todo lo anterior se debe demostrar que la persona que presenta la documentación y la solicitud tiene poder suficiente para hacerlo. Puede que ese poder ya se incluya en el documento que acredite la existencia de la sociedad en el país extranjero, además debe ser traducido por un traductor jurado o a través de la Embajada o Consulado español y legalizado con la Apostilla de la Haya.

¿Qué pasos debe seguir la sociedad extranjera para obtener un NIF a través de un representante residente en España (abogado, gestor…)?

Redactar un poder de representación a favor de la persona que vaya a presentar la solicitud en su representación. Este poder es un documento público otorgado ante Notario y que permite al representante actuar en nombre de la sociedad extranjera para obtener el CIF. Asimismo:

  1. El poder debe firmarse por el órgano de administración de la sociedad extranjera (consejo de administración, administrador único o administradores solidarios o mancomunados).
  2. Lógicamente en este poder tiene que incluirse la facultad del representante de solicitar el NIF en nombre de la entidad no residente, facultad que debe quedar expresamente clara.

Además de lo anterior, la sociedad no residente puede también nombrar en España un representante fiscal, no siendo obligatorio en el caso de que la sociedad no residente resida en otro Estado Miembro, pero sí de obligado cumplimiento en determinados casos como: residencia en país tercero y opere mediante establecimiento permanente, cuando no exista un intercambio de información entre el país de residencia y España, cuando se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con “presencia en territorio español”…etc.

  1. Hay que incorporar a la solicitud los distintos datos de la sociedad; actividad económica, denominación, poderes que concede…etc.
  2. Como dato, en los casos en los que la empresa extranjera que haya obtenido el CIF desee contratar a empleados en España deberá darse de alta en la Seguridad Social.

¿Qué impuestos tendrá que pagar la empresa no residente en España?

La empresa extranjera que realice negocios en España mediante un CIF de no residente no tendrá que presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS) ya que se considera que no tiene un establecimiento permanente.

Sin embargo, sí que pagará impuestos indirectos como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de forma mensual o trimestral según decida o se encuentre obligada.

En definitiva, la principal ventaja que tiene una entidad no residente a la hora de solicitar el NIF en España para llevar a cabo su actividad en nuestro país, es evitar los costes tributarios y administrativos que podría suponer constituir una filial en España, pues al considerarse en un principio (puede haber excepciones) que no dispone de establecimiento permanente, el balance de su negocio tendrá que declararlo en su país de origen.

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