
En verano en autocaravana: nueva ley
Llega julio y casi comenzamos las vacaciones. De un tiempo a esta parte se han popularizado muchísimo las autocaravanas, por su precio y por la sensación de libertad, al no tener que depender de alojamiento alguno, desplazándote a tu consideración por donde quieras.
Pero la nueva ley de circulación viene a poner en claro ciertos aspectos que un buen ¨caravanero ¨ no puede olvidar como son sus términos.Aparcar una autocaravana se refiere al acto de detener el vehículo en un lugar temporalmente. En este sentido se permite a los pasajeros entrar o salir de la misma, cargar o descargar equipaje, hacer una breve parada o cualquier actividad similar. A su vez, pernoctar es dormir en el interior del vehículo, sin salir al exterior ni desplegar elementos adicionales, siempre que se respeten las normas de convivencia y no se generen molestias a los vecinos.
Finalmente, este término resulta ser similar al de aparcar, es decir, dejar el vehículo inmovilizado en un lugar habilitado para ello. Esto sin realizar ninguna actividad que exceda del uso propio del vehículo como medio de transporte.
¿Qué destacar de la nueva normativa de autocaravanas?
La instrucción 08 V-74 es la actualización de la nueva normativa aparcar y acampar de la DGT, que regula el uso de las autocaravanas y campers en España. Esta instrucción fue actualizada en julio de 2023 y pasó a denominarse PROT 2023/14 Autocaravanas.
La actualización tiene como objetivo adaptar la norma a la realidad actual de las autocaravanas y evitar sanciones a los usuarios. Entre las novedades a destacar de la actualización de la nueva normativa aparcar y acampar es que incorpora una diferenciación expresa entre estacionar y acampar estos vehículos. Esto porque son conceptos distintos según la normativa de tráfico y la normativa de turismo.
Para la nueva normativa autocaravanas, estacionar es dejar el vehículo inmovilizado en un lugar habilitado para ello. Esto, como ya lo mencionamos, sin realizar ninguna actividad que exceda del uso propio del vehículo como medio de transporte.
Por otra parte, la nueva normativa autocaravanas, determina que acampar es realizar actividades propias de la vida doméstica o recreativa, como desplegar toldos, mesas, sillas, niveladores, entre otros. Todas implican una ocupación del espacio público o una alteración de las condiciones de seguridad vial, incluyendo aparcar una autocaravana en la calle.
Así, la nueva normativa aparcar y acampar de esta instrucción, aclara que las autocaravanas y campers pueden estacionar en cualquier lugar donde esté permitido para los demás vehículos. Esto siempre que no se realicen actos de acampada. A su vez, los ocupantes también pueden pernoctar en el interior del vehículo, sin salir al exterior ni desplegar elementos adicionales. Todo esto siempre que se respeten las normas de convivencia y no se generen molestias a los vecinos.
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