¿Es más beneficioso casarse o ser pareja de hecho?

El matrimonio y la pareja de hecho cuentan con diferencias respecto al derecho a la herencia o la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de un cónyuge, aunque los hijos sí tienen plena equiparación legal.

Este próximo miércoles, 14 de febrero, se conmemora el Día de San Valentín o de los Enamorados. Una de las formas más habituales de sellar el amor por otra persona y dar un paso más en la relación es contraer matrimonio o hacerse pareja de hecho.

Por ello, Legálitas repasa los beneficios legales que conlleva casarse o hacerse pareja de hecho, qué diferencias existen entre ambos procedimientos y cómo afectan de cara a solicitar una pensión, tener hijos en común o realizar la Declaración de la Renta.

Derechos laborales por casarse o hacerse pareja de hecho

En relación con los permisos laborales, las personas trabajadoras que se unen en matrimonio o se hacen pareja de hecho cuentan con los mismos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

  • Quince días naturales retribuidos.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En este caso, aunque no se reconoce directamente a las parejas de hecho se puede englobar en las personas convivientes.
  • También tienen los mismos derechos en materia de conciliación: reducción de jornada o guarda legal, adaptación de jornada y excedencia para cuidado de familiares.

Beneficios de constituir una unidad de gananciales

Al contraer matrimonio, excepto en Cataluña, el régimen por defecto es la sociedad de gananciales salvo que se realice previamente al matrimonio una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales optando por la separación de bienes.

Legálitas explica que si se opta por el régimen de gananciales hay una serie de bienes, los bienes gananciales, que pasan a ser de los dos cónyuges y otros, los bienes privativos, que siguen siendo de cada uno.

Los bienes privativos, que seguirán siendo de cada uno de ellos, son aquellos que se tenían antes de contraer matrimonio, los bienes heredados o las indemnizaciones por daños personales. Mientras que, en los bienes gananciales, que serán de los dos miembros de la pareja, se incluyen, por ejemplo, el dinero procedente de la actividad laboral o las ganancias que generen los bienes privativos que tenía cada cónyuge.

En caso de constituirse como pareja de hecho no existe una ley estatal al respecto, por lo que salvo en comunidades autónomas como Galicia, Cataluña, Navarra y País Vasco donde hay efectos similares a los del matrimonio, la pareja de hecho debe pactar las cuestiones patrimoniales en el momento de constituirse mediante documento público. En caso de no hacerlo no se produce ningún efecto económico.

Reconocimiento directo de los hijos

La filiación, relación que existe entre un padre o una madre con su hijo, no solo da identidad al hijo, sino también sirve para reconocerle los derechos de crianza, protección y educación.

Al contraer matrimonio se presupone que son hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

Aunque la filiación existe también fuera del matrimonio, Legálitas expone que no se presupone, por lo que al ser pareja de hecho se deben realizar unos trámites administrativos o judiciales para establecerla. Voluntariamente el padre deberá tramitar el reconocimiento de paternidad ante el Registro Civil, en escritura pública o testamento. Si el reconocimiento no es voluntario deberá realizarse un procedimiento judicial y recaer una sentencia firme.

Beneficios en la Declaración de la Renta

Casarse da lugar a una unidad familiar común, lo que permite hacer una Declaración de la Renta de forma conjunta. En este sentido, aunque no se puede saber el resultado de una renta sin haberla realizado, Legálitas señala que la experiencia dice que, si un matrimonio está compuesto por un cónyuge que trabaja y otro que no, es recomendable optar por la tributación conjunta ya que existe una reducción de la base imponible de 3.400 euros, que hacen que el impuesto a pagar sea inferior.

No obstante, en el caso de que ambos trabajen es probable que resulte más favorable la opción de tributación individual debido a que los ingresos se suman y van a la base general que es progresiva y, por lo tanto, la tributación es más alta.

En este sentido, para poder optar a realizar la declaración conjunta, es necesario estar casados válidamente, ya que no sirve ser pareja de hecho.

Obtener la ciudadanía española tras contraer matrimonio

Casarse con un nacional español no otorga directamente la ciudadanía española a la persona extranjera, pero le sitúa en una situación más ventajosa, ya que se reducen los plazos de residencia que debe cumplir el interesado para solicitarla.

Como regla general, obtener la nacionalidad española por residencia exige una residencia de diez años, pero existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Uno de ellos es que, en el momento de la solicitud de la nacionalidad, la persona lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente.

De esta manera, Legálitas señala que, si un extranjero se casa con un nacional español, el trámite a seguir es el mismo que para cualquier otra persona que quiera adquirir la nacionalidad por residencia, solo que esa residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la solicitud basta con que sea de un año.

¿Ser pareja de hecho otorga la nacionalidad a la pareja?

Estar casado no otorga directamente la nacionalidad y, por lo tanto, tampoco cuando se realiza una inscripción en un registro de uniones de hecho con un español.

De hecho, en este caso, ni siquiera se disfruta del plazo reducido de residencia. La normativa establece que se puede acceder a nacionalidad por la residencia de un año única y exclusivamente cuando se lleve un año casado con un español, no equiparándose a las uniones de hecho.

Derecho a la herencia en caso de matrimonio o pareja de hecho

Tras contraer matrimonio, si se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges sin haber realizado testamento, la herencia pertenece al cónyuge si no existen hijos ni padres. Si hay hijos solo se tiene derecho de usufructo de 1/3 de la herencia y si hay padres solo se tiene derecho de usufructo de la mitad de la herencia.

Si hay testamento es necesario revisar su contenido respetando siempre las legítimas que la ley establece. En las Comunidades Autónomas con derecho civil propio tales como Galicia, Cataluña, Navarra y País Vasco tiene que consultarse su propia normativa.

En el caso de las parejas de hecho (salvo en los territorios antes mencionados) no hay ningún derecho hereditario si no hay testamento. Y, en el caso de haber testamento, únicamente se puede dejar a la pareja de hecho 1/3 de la herencia, el denominado como tercio de libre disposición.

El porcentaje que se paga de impuesto de sucesiones depende de la comunidad autónoma, pero estando casados se pueden obtener bonificaciones que lo rebajen.

¿Qué ocurre respecto a la pensión de viudedad?

En el caso de la pensión de viudedad, los requisitos son diferentes en caso de estar casados o ser pareja de hecho.

En el caso de los matrimonios, los conyugues tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio de manera general. No obstante, en el supuesto de que el fallecimiento sea por una enfermedad común anterior al momento de contraer matrimonio, se requieren una serie de requisitos alternativos:

  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • La existencia de hijos comunes.
  • Un periodo de convivencia superior a los dos años.

Legálitas recuerda que, en el caso de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no se hubiera vuelto a casar o hubiera constituido una pareja de hecho. Estas personas tienen que ser previamente acreedoras de una pensión compensatoria, con excepción de las victimad de violencia de genero.

Derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho

Las parejas de hecho tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, pero son necesarios más requisitos que en el caso de los matrimonios.

  • Acreditar ser pareja de hecho mediante el certificado de inscripción o el documento público de formalización.
  • Acreditar mediante el certificado de empadronamiento una convivencia anterior al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común.
  • En el caso de extinción de la pareja de hecho se exige también el requisito de la pensión compensatoria, con la excepción de las mujeres víctimas de violencia de genero.
  • En fallecimientos anteriores al 1 de enero del 2022 se requería también un límite de ingresos.

En el caso de la pensión temporal de viudedad por no cumplir los requisitos no hay diferencias, en ambos casos tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

Otras diferencias entre contraer matrimonio o hacerse pareja de hecho

Para contraer matrimonio debe iniciarse un expediente matrimonial ante el Registro Civil y, tras la celebración el matrimonio, éste queda inscrito en el registro. La disolución del matrimonio se realizará con un procedimiento ante notario o ante juzgado con la asistencia de un abogado, y puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, sin que sea necesario indicar ninguna causa.

Para constituirse en pareja de hecho hay que dirigirse al Registro Administrativo de cada Comunidad Autónoma, y presentar la documentación y cumplir los requisitos que cada normativa establece, emitiendo el registro resolución administrativa acordando la inscripción. Para disolver la pareja de hecho ha de realizarse comunicación al registro de parejas de hecho con los requisitos que cada normativa establece con relación al plazo y documentación a aportar, siendo muy común que también se exija la acreditación de la comunicación a la otra parte en caso de no hacerlo de común acuerdo. El matrimonio y la pareja de hecho tienen diferencias sustanciales y no existe equiparación en temas tan importantes como derechos en caso de ruptura, derechos sucesorios, derechos fiscales, prestaciones laborales y pensiones, entre otros. Aunque los hijos de los matrimonios y de las parejas de hecho sí que cuentan con los mismos derechos ante la ley teniendo plena equiparación legal.

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