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Ganancias patrimoniales por cambio de residencia fiscal: el impuesto de salida

El exit tax, o impuesto de salida, es una figura tributaria que busca evitar la elusión fiscal derivada del cambio de residencia a otro país. En España, este impuesto grava las ganancias patrimoniales latentes asociadas a acciones o participaciones cuando un contribuyente deja de ser residente fiscal.

¿Cuándo se aplica?

Este impuesto afecta a quienes cesan su residencia fiscal en España, si se cumplen estas condiciones:
– Residencia prolongada: haber sido residente fiscal en España al menos 10 de los últimos 15 años.
– Valor de mercado: que el valor conjunto de las participaciones supere los 4 millones de euros.
– Participación relevante: si el porcentaje en una entidad supera el 25% y su valor excede 1 millón de euros.

¿Cómo se calcula?

La ganancia se declara en el último ejercicio como residente fiscal. La autoliquidación se presenta dentro del plazo de declaración del primer ejercicio como no residente, sin sanciones ni recargos.

Se calcula restando el valor de adquisición del valor de mercado de las participaciones, determinado por el mayor de:
– El patrimonio neto atribuido según el último balance cerrado.
– La capitalización al 20% del promedio de resultados de los tres ejercicios anteriores.

¿Existen excepciones?

Aplazamiento por traslado temporal:
– Si el cambio se debe a motivos laborales y no es a un paraíso fiscal, se puede solicitar el aplazamiento del pago. Se deben presentar garantías, y el plazo máximo es el 30 de junio del año siguiente a cinco ejercicios después del último declarado.
– Si se venden las participaciones antes, el plazo vence a los dos meses de la transmisión.
– Si se regresa a España sin vender, la deuda se extingue.

Traslado a la UE o EEE:
– No se comunique el cambio y el valor de las participaciones a la Agencia Tributaria.
– Si se regresa a España en ese plazo sin que ocurran estos hechos, no se tributa.

Residencia en paraísos fiscales:
Los contribuyentes españoles que se trasladen a paraísos fiscales siguen siendo sujetos del IRPF durante el año del cambio y los cuatro siguientes, además de quedar sujetos al impuesto de salida. El impuesto de salida evita la deslocalización fiscal sin tributar en España. Ante cualquier cambio de residencia, es recomendable planificar con asesoría profesional para evitar errores y cumplir con la normativa vigente.

No se paga el impuesto salvo que, en los diez años siguientes:
– Se vendan las participaciones.
– Se pierda la residencia en la UE o EEE.
– No se comunique el cambio y el valor de las participaciones a la Agencia Tributaria.
– Si se regresa a España en ese plazo sin que ocurran estos hechos, no se tributa.

Residencia en paraísos fiscales:
Los contribuyentes españoles que se trasladen a paraísos fiscales siguen siendo sujetos del IRPF durante el año del cambio y los cuatro siguientes, además de quedar sujetos al impuesto de salida. El impuesto de salida evita la deslocalización fiscal sin tributar en España. Ante cualquier cambio de residencia, es recomendable planificar con asesoría profesional para evitar errores y cumplir con la normativa vigente.

** Las opiniones expresadas en los artículos de ‘Voces de Experto’ en PYMES Magazine son de exclusiva responsabilidad de sus autores, no comprometiendo la postura editorial de la revista.

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