El régimen de separación de bienes puede conllevar la indemnización por trabajos en el hogar a aquellas personas que se han dedicado a cuidar de la casa y la familia.
El régimen económico matrimonial más habitual en nuestro país es el de sociedad de gananciales, donde los beneficios obtenidos indistintamente por los miembros de la pareja se distribuyen por mitad al divorciarse.
Pues bien, el régimen de separación de bienes puede conllevar la indemnización por trabajos en el hogar que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a aquellas personas que han dedicado su vida (o parte de ella) a cuidar de la casa y la familia. Es el artículo 1.438 del Código Civil el cual recoge esta figura, que queda redactado del siguiente modo: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Se trata de una indemnización que puede reconocerse a alguno de los cónyuges siempre y cuando esté casada en régimen de separación de bienes, y uno de ellos haya aportado a la familia con su trabajo “en especie”.
No se excluye por el hecho de que el otro cónyuge haya contribuido de forma puntual al trabajo del hogar.
Es necesario que el cónyuge solicitante aparte de casado en separación de bienes haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Esto quiere decir que, en principio, NO se reconocerá este tipo de indemnización cuando el cónyuge haya compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con algún tipo de trabajo fuera del hogar, ya fuese a tiempo parcial o a jornada completa.
Lo que sí ha reconocido la jurisprudencia es que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, será equiparable al trabajo de la casa. Porque no son pocos los matrimonios en los cuales uno de los miembros goza de un status laboral, un negocio propio y su cónyuge colabora en ella cobrando muy poco, o incluso sin percibir remuneración alguna. Y al finalizar su matrimonio, no tiene derecho a pensión alguna o a contribución a pesar de toda una vida de dedicación. NO ES UNA PENSIÓN COMPENSATORIA.
La pensión compensatoria tiene en cuenta la pérdida de oportunidades y expectativas laborales por su dedicación pasada y futura al cuidado de la familia, y su objetivo es reparar el desequilibrio económico provocado por el divorcio. Esto significa que el nivel de vida de uno de los cónyuges tiene que verse considerablemente reducido con respecto al otro y con la situación anterior al divorcio. En cambio, la indemnización del artículo 1.438, tiene en cuenta la dedicación al hogar, y tiene como finalidad compensar directamente el valor de la dedicación a la familia, que se entiende como una manera de contribución exclusiva de un cónyuge al levantamiento de las cargas familiares: uno aporta dinero, y otro aporta tiempo. De hecho, la pensión compensatoria y la indemnización por trabajo en el hogar pueden pedirse de manera simultánea en la demanda de divorcio siempre que se cumplan los requisitos que hemos mencionado.