
La nueva ley que transforma la justicia civil: negociación obligatoria antes de demandar
El pasado 3 de Abril entro en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (“Ley Orgánica 1/2025”), con importantes novedades en el ámbito procesal civil y mercantil, entre las que sin duda destaca el nuevo requisito de procedibilidad que exige demostrar que las partes intentaron resolver extrajudicialmente la controversia antes de presentar una demanda.
Viene agilizar la tarea judicial, obligando a la negociación si o si antes de comenzar cualquier tipo de demanda, así mismo acreditando esta disposición a la negociación extrajudicial y sancionando la contraria mediante costas. Es por ello interesante mostrar los aspectos generales con los que nos vamos a encontrar a partir de ahora.
Se entiende por medio adecuado de solución de controversias (o “MASC”) cualquier tipo de actividad negociadora – reconocida por la ley – a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo.
Los MASC aplican, con carácter general, en el ámbito civil y mercantil. Se excluye el ámbito laboral, penal, concursal y aquellos casos que involucren entidades del Sector Público.
Constituye un requisito de procedibilidad: no se admitirán demandas en el ámbito civil si no se acude previamente a un MASC y se acredita el intento de negociación de buena fe.
No será necesario recurrir a un MASC para determinadas actuaciones, como presentar una demanda ejecutiva o solicitar medidas cautelares previas a la demanda.
Debe existir identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio.
El proceso de negociación es, con carácter general, confidencial.
Tras acudir a un MASC, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año.
El coste dependerá del MASC elegido por las partes y del tiempo que se extiendan las negociaciones (ya que no será igual si negocian directamente entre ellas o si hay un tercero involucrado, como un abogado o un mediador).
Tipos de MASC
Negociación. Negociación directa entre las partes, ya sea con o sin intervención de sus respectivos abogados.
Mediación. Dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo.
Conciliación. Una persona experta (el conciliador) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. La conciliación puede ser privada (cualquier persona con conocimientos técnicos o jurídicos) o pública (ante notario, registradores, letrados de la Administración de Justicia y jueces de paz).
Oferta vinculante confidencial. Cualquier persona con ánimo de solucionar una controversia puede formular oferta vinculante a la otra parte y quedará obligada a cumplirla si es aceptada. Del mismo modo, la aceptación de la contraparte es irrevocable.
Opinión de persona experta independiente. Las partes entregan a un experto independiente (con conocimiento técnicos o jurídicos) toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido para que éste emita un dictamen no vinculante.
Derecho colaborativo. Negociación ordenada con abogados acreditados en Derecho Colaborativo y, en su caso, de terceras personas neutrales expertas. Si no hay acuerdo, los abogados no podrán representar a sus clientes en un litigio futuro sobre el mismo asunto.
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