HABEAS CORPUS

El 9 DE AGOSTO me encontraba de vacaciones en el extranjero cuando una clienta contacto telefónicamente contándome que había sido detenida el día anterior sin saber por qué. Sin darle mas explicaciones. Recibí el auto de libertad y poco más. No tuvo asistencia letrada en comisaria ni en el juzgado. No recibió en el momento de su detención más explicación. No pudo ni hacer una llamada de teléfono.

A la vuelta de las vacaciones cuando los juzgados abrieron, pudimos averiguar que había sido un error judicial en la detención por un cambio de DNI con el denunciado de la causa en la que ella estaba personada como denunciante.

Nadie le informo que podía solicitar un HABEAS CORPUS, el cual es un recurso que permite a todo detenido y privado de libertad, la puesta inmediata ante la autoridad judicial, cuando considere que se encuentra en una situación de detención ilegal.

Mi clienta tuvo que pasar la noche en el calabozo con un ataque de ansiedad.

 La libertad personal de cada uno es un derecho fundamental de gran importancia

 Se encuentra contemplado en el artículo 17.4 de la Constitución, en virtud del cual, se aprobó la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

Forma parte de uno de los derechos del detenido y se puede solicitar en el mismo momento de la detención para que, en un plazo máximo de 24 horas, se ponga a disposición de Juzgado pertinente y en las condiciones legalmente establecidas.

Pueden presentarlo las personas ilegalmente detenidas. La ley orgánica de Habeas Corpus establece que estas personas son:

  • Aquellas que sean privadas de su libertad por una autoridad, agente, funcionario o particular, sin que concurran los requisitos necesarios para que se considere legal, según las leyes establecidas.
  • Las que se encuentren internadas de forma ilícita en algún establecimiento o lugar.
  • También se consideran detenidas ilegalmente, las personas que superen el tiempo de detención establecido en las leyes. Sin poner a la persona a disposición de la autoridad judicial o en todo caso en libertad, alargando el tiempo que permanece detenida.
  • A quienes no se le respeten los derechos que se establecen en la constitución y en las leyes penales para toda persona detenida.

Además del detenido podrán solicitar e iniciar el procedimiento de Hábeas Corpus los siguientes sujetos: La persona privada de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos o representantes legales. El ministerio fiscal. El defensor del pueblo. El juez competente El abogado del defensor.

El tener conocimiento de este recurso puede venir a paliar una situación injusta de antemano que vulnera un derecho fundamental importantísimo como es la LIBERTAD.

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