El testamento vital es el documento que expresa la voluntad de las personas con respecto al tratamiento de su salud cuando no estén en condiciones de tomar decisiones. En este escrito se deja constancia de los tratamientos médicos que aceptan y aquellos que no, si llegado el momento no puede aportar su opinión.
Se trata de un documento conocido con diferentes nombres en las Comunidades Autónomas. Pero en todas tiene el mismo fin. Su principal objetivo es que, frente a enfermedades irreversibles o situaciones críticas de salud, se obedezca la voluntad del paciente.
Mediante este Testamento de Voluntades Anticipadas se tiene la posibilidad de evitar el aplazamiento de un final predecible. Ante aquellos casos en que no existen probabilidades realistas de una mejoría podemos definir cómo actuar en este documento.
En el testamento vital se puede incluir las instrucciones como:
– Aceptación o rechazo de determinados cuidados paliativos.
– Límites de los tratamientos médicos a recibir en el caso que acepte.
– Decisión sobre la donación de órganos en caso de fallecimiento.
– Voluntad del destino de su cuerpo, si desea ser enterrado o incinerado.
– Designación de un representante que actúe como intérprete de las voluntades o que pueda tomar decisiones que no han sido reflejadas en el testamento vital.
– Si está de acuerdo con la eutanasia puede incluir un apartado en el que se especifique su voluntad de recibirla. Sin embargo, actualmente la eutanasia es ilegal en España, por lo que esta cláusula solo sería efectiva si se legalizara en el momento de entrar en juego el Testamento Vital.
En todos los casos, para que sea respetado el Documento de Voluntades Anticipadas es necesario que sean acordes al criterio profesional.Siempre es difícil pensar que la muerte o en enfermedades terminales, con todo lo que implica, existen y son una realidad. Pero el hecho de dejar constancia de las voluntades anticipadas puede convertirse en un alivio, tanto para los seres queridos como para uno mismo.
– Respecto a los seres queridos, es una manera de quitarles la responsabilidad de tomar decisiones incómodas o que les pueden hacer sentir culpables.
– Además, este tipo de decisiones pueden conllevar graves conflictos familiares. No solo tienen unas consecuencias importantes e irreversibles, sino que es probable que algunos de nuestros allegados no estén de acuerdo entre sí o con nuestra postura personal.
– Desde un punto de vista personal, es el único modo de asegurarse de que participaremos en la decisión sobre qué tratamientos recibiremos o, en el peor de los casos, qué se hará con nuestro cuerpo.
En definitiva, un Documento de voluntades anticipadas garantiza que se actuará en base a los deseos personales. Es la mejor manera de hacer valer la posición que se tiene respecto a una situación de salud irreversible o frente a la muerte misma.
El testamento vital es un derecho de toda la ciudadanía.
1. Las personas deben contar con la mayoría de edad. En algunas Comunidades Autónomas se acepta también el Testamento Vital de las personas entre 16 y 18 años emancipadas.
2. El testador vital debe ser libre y expresar las voluntades anticipadas sin ningún tipo de coacción de terceros.
3. Estar en pleno uso de las facultades mentales al momento de realizar el escrito.
Las personas que se encuentren incapacitadas judicialmente solo tendrán la facultad de dejar voluntades anticipadas cuando la sentencia no haga prohibición expresa del Testamento Vital.
El documento de voluntades anticipadas comienza a tener validez desde el mismo momento que se otorga. Sin embargo, es posible realizar modificaciones y hasta anularlo, si así lo desea el titular.
Dónde hacer el testamento vital.
Por la vía pública existen varias opciones:
– Registro de Voluntades Anticipadas. La persona interesada se dirige de manera directa a la Administración y presenta su testamento vital frente al funcionario que se encuentre habilitado en el Registro Autonómico para tal fin. Quien recibe y realiza la inscripción tiene la facultad de dar fe del mismo y la visualización de las voluntades anticipadas es prácticamente inmediata para el personal sanitario
– Ante Notario. Otra alternativa es formalizar una escritura pública frente a Notario. Se trata de un trámite más rápido que los otros, aunque tiene un coste. Además, es necesario consultar previamente si la normativa autonómica lo permite. En el ámbito privado también se dispone de un lugar donde hacer testamento vital.
–Testamento vital frente a testigos. Consiste en realizar un documento privado en el que consten las últimas voluntades. Este escrito debe estar firmado por tres testigos. Entre ellos, dos no pueden ser familiares ni tener relación patrimonial con el testador. Para que tenga validez, es fundamental que sea inscrito en el Registro correspondiente. Al igual que sucede con los testamentos vitales frente a notario, no se admite en todas las Comunidades Autónomas.
Independientemente de dónde otorguemos Testamento Vital deberemos inscribirlo en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma. Este registro, dependiente de la Consejería de Sanidad, permitirá localizar nuestras Voluntades Anticipadas si nos encontramos en un estado crítico de salud.