Nuevo régimen de franquicia en IVA: ¿Te interesa para tu empresa?

Desde el año 2022 se suceden de forma constante en España las modificaciones normativas (Ley Crea y Crece, facturación electrónica obligatoria, Ley Antifraude, TicketBAI) en aras de “actualizar y adaptar” la regulación tributaria a los cambios presentes en el ámbito empresarial y social, téngase en cuenta el continuo aumento de la digitalización del mercado empresarial, la apertura de nuevas profesiones y nuevas tipologías de trabajo derivadas de dichos cambios, junto a la transformación social derivada del Covid-19.

 ¿QUÉ ES EL IVA FRANQUICIADO?

Es un régimen voluntario para las pymes y autónomos incluido en la Directiva 2020/285 (EU, ESP), su transposición en España está prevista para enero de 2025 o antes, y en la actualidad las asociaciones de autónomos están en conversaciones con el Ministerio de Hacienda para ultimar los detalles de este nuevo régimen de IVA.

La mayoría de los países europeos han establecido este régimen de franquicia, incluyendo límites de facturación dispares en su aplicación. Asimismo, regiones como Canarias han previsto este régimen respecto a su IGIC, siendo aplicable a empresarios personas físicas cuyas ventas no superen los 30.000 euros.

¿CÓMO FUNCIONA?

Las empresas y autónomos dentro de este régimen voluntario, que tiene un tope de facturación de 85.000 euros anuales, no estarán obligadas a realizar declaraciones trimestrales ni anuales de IVA. Es decir, la empresa o autónomo que no supere dicho límite de facturación y se acoja a este régimen, no estará obligada a incluir el IVA en sus precios, pero tampoco tendrá derecho a deducir las cuotas de IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios (pongamos como ejemplo, el sistema de exención de IVA del sector de la enseñanza).

La normativa europea además permite a los estados miembros modificar el límite de facturación hacia abajo e incluso por sectores empresariales.

Además de lo anterior, está por definir en la normativa aplicable el crecimiento anual de volumen de negocio que excluye al autónomo o pyme de la aplicación de dicho régimen, de manera que superado el mismo, la empresa está obligada a pasarse al régimen general (probablemente de forma automática). Este límite de crecimiento entre el año anterior y el siguiente se situará entre el 10 % y el 25 %, pudiendo en principio los estados miembros determinar el límite definitivo entre dichos porcentajes.

¿INTERESARÁ O NO APLICAR ESTE RÉGIMEN?

Aunque habrá que incidir en el caso concreto de cada autónomo y empresa, principalmente habrá que tener en cuenta el tipo de clientes que se tenga.

  • Cantidades de IVA soportado

Dado que no se podrá deducir el IVA de las compras, cada empresa deberá hacer cálculos sobre si le merece la pena no incluir IVA en sus productos, estudiando cuánto IVA soporta y cuánto repercute.

  • Tipología de clientes

En caso de que la mayoría de los clientes sean particulares o empresas que no puedan deducirse el IVA soportado, hablamos de consumidores finales, en el autónomo o pyme emisor de la factura podrá continuar cobrando el mismo importe por sus servicios, incluso cobrará como ingreso la cantidad que correspondiente anteriormente como IVA repercutido.

En caso contrario, si la mayoría de los clientes son otros empresarios y pymes, los cuales pueden deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones, con total seguridad solicitarán el descuento del IVA que anteriormente asumían, con objeto de soportar un menor coste (recodemos que el IVA no es un gasto). Como consecuencia y a diferencia del caso anterior, el autónomo/pyme perderá poder adquisitivo, pues seguirá soportando el IVA en sus compras y deberá descontar el IVA repercutido de sus ingresos.

  • Veamos un ejemplo numérico para facilitar su comprensión:

Supongamos que la cifra de negocios es de 55.000 euros anuales más IVA y los gastos son de 15.000 euros más IVA, de forma que los rendimientos netos son de 40.000 euros.

En el caso de aplicar el nuevo régimen de franquicia de IVA, veamos las diferencias entre el supuesto de tener en su mayoría clientes finales (caso 1), el supuesto de tener clientes empresarios y empresas (caso 2) y el caso en el que la facturación entre dichos dos supuestos es al 50%:

CONCEPTOCASO 1CASO 2CASO 3
INGRESOS66.550,0055.000,0060.775,00
GASTOS18.150,0018.150,0016.575,00
RENDIMIENTO48.400,0036.850,0044.200,00

En definitiva, habrá que estar caso por caso analizando la conveniencia o no de aplicar este nuevo régimen de IVA, para lo cual como siempre, aconsejamos ponerse en manos de un asesor fiscal.

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