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Legálitas recuerda que el consumidor tiene derecho a pagar en efectivo y el comercio no puede negarse

El límite legal para el efectivo es de 1.000 € en operaciones con empresarios y de 10.000 € para turistas extranjeros, mientras que el pago con tarjeta o Bizum sí puede rechazarse salvo normativa específica.

Aunque los métodos de pago evolucionan hacia soluciones digitales, el efectivo sigue siendo un medio de pago de curso legal protegido por la normativa vigente. Así lo recuerda Legálitas, que aclara cuáles son los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comercios en España.

¿Qué dice la normativa?

Según el artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los comercios no pueden rechazar el pago en efectivo dentro de los límites legales:

  • Hasta 1.000 € cuando una de las partes es empresario o profesional.
  • Hasta 10.000 € cuando el pagador es una persona física sin residencia fiscal en España (por ejemplo, turistas).
  • Entre particulares no existe límite legal, aunque se aplican las normas de prevención de blanqueo de capitales.

Por debajo de esos importes, el consumidor tiene derecho a pagar en efectivo y el comercio no puede negarse.

Pago con tarjeta, Bizum o transferencia

A diferencia del efectivo, los comercios sí pueden rechazar tarjeta o Bizum, salvo que exista normativa específica que los obligue (por ejemplo, taxis en algunas ciudades). Además, la ley no obliga a disponer de TPV.

En caso de transferencias o Bizum, no hay límite legal, pero las operaciones deben ser trazables. En Bizum, sí existen restricciones técnicas:

  • Máximo por operación: 1.000 €.
  • Mínimo: 0,50 €.
  • Hasta 60 operaciones recibidas al mes.
  • Límite aproximado: 2.000 € al día o 5.000 € al mes (según entidad bancaria).

Cuándo un comercio puede exigir efectivo

El Real Decreto-ley 19/2018 permite exigir pago en efectivo en operaciones inferiores a 30 €, siempre que se informe de forma clara mediante un cartel visible. Para importes superiores, debe ofrecerse al menos una alternativa al efectivo.

Sanciones por incumplimiento

Rechazar el pago en efectivo o incumplir los límites establecidos puede suponer sanciones económicas:

  • Multas de 100 a 10.000 € en infracciones leves.
  • Hasta 100.000 € en los casos más graves, cuando se impide sistemáticamente el uso del efectivo o se obtienen beneficios ilícitos.

¿Qué se considera efectivo?

El concepto de pago en efectivo incluye:

  • Billetes y monedas (nacionales o extranjeros).
  • Cheques bancarios al portador.
  • Otros medios físicos concebidos como pago al portador.

Legálitas, legaltech líder en asesoramiento jurídico en España, recuerda que la normativa también obliga a informar de manera clara y visible los medios de pago aceptados en comercios, páginas web y menús.

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