Mirillas digitales y protección de datos

Por Enrique López Navarrete Delegado Protección de Datos, Auditor ISO 27001 y CEO de Lexsuite Consulting

Los avances tecnológicos no paran y aparecen en el mercado nuevos gadget para hacernos la vida más fácil. Uno de ellos son las mirillas digitales que sustituyen a las tradicionales en la puerta de tu casa.

El otro día entré en unos grandes almacenes especializados y encontré una amplia variedad de este tipo de productos, que además a mi me interesaban. Se trata de dispositivos digitales que graban e incluso tienen disponibles el timbre y dispositivos antirrobo y que permiten ver quién está en la puerta de tu casa sin levantarte del sofá.

Lo cierto es que hemos recibido multitud de consultas de administradores de finca sobre su compatibilidad con la normativa de protección de datos, ya que graba sin consentimiento del resto de vecinos parte de las zonas comunes, alrededor de la puerta donde esté instalada. 

Imaginemos una planta de cualquier edificio con cuatro pisos y en uno de ellos hay instalada una mirilla digital, este tipo de mirillas graba imágenes cuando detecta movimiento cerca de la puerta, el problema es que también graba las idas y venidas de los vecinos de la misma planta y ahí empieza el follón comunero.

Dependiendo del modelo y de cómo esté programada, se vinculan con el teléfono móvil del propietario de la mirilla y puede registrar y grabar el rellano de la planta de forma permanente.

Bien pues tras varias denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos, está se ha pronunciado y entiende que la finalidad es exactamente la misma que la de una mirilla tradicional y por lo tanto no se realiza un tratamiento de datos, para ello habría que demostrara que se utilizan como cámaras de video vigilancia, algo bastante improbable y que por lo tanto son legales y no atentan contra la normativa de protección de datos.

Por lo tanto, cualquier vecino puede instalar sin solicitar el consentimiento a nadie e incluso sin tener la obligación de informar a la Comunidad. Lo cierto es que la mayoría de los vecinos no sabrían identificar una digital de una tradicional.

Podíamos entender que atenta a la intimidad de las personas, pero, como muy bien dice la AEPD, el rellano no es un espacio íntimo. De hecho las grabaciones de una cámara de video vigilancia en zonas comunes o garajes no atentan tampoco contra la intimidad de los vecinos.

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https://www.pymesmagazine.es/estafas-de-moda-a-traves-de-tus-dispositivos/

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