¿Cómo cobrar una deuda y cuánto tiempo tiene el acreedor para hacerlo?

Por Mª Encarnación Ortega Escudero, abogada socia de RuaCals Abogados.
Por Mª Encarnación Ortega Escudero, abogada socia de RuaCals Abogados.

Los empresarios y autónomos a menudo se encuentran con que sus clientes no les abonan las facturas de los encargos que les han hecho. ¿Qué se debe hacer en estos casos para gestionar estos impagos y cuánto tiempo tengo para hacerlo?

En primer lugar, hay que recopilar la documentación que acredite que existe la deuda, es decir facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, correos electrónicos e incluso conversaciones de Whatsapp. La deuda tiene que ser vencida y exigible.

El segundo paso es la reclamación del pago al deudor de forma extrajudicial, empezando por visitas o llamadas telefónicas encaminadas a que el cliente abone lo que debe, si estas gestiones son infructuosas, se debe requerir de pago fehacientemente, para ello nada mejor que un burofax, que permite obtener una copia certificada por Correos del texto en cuestión y constancia de la recepción de la misma, así poder aportarla en un futuro en caso de tener que interponer una demanda. 

El objetivo, utilizando un lenguaje contundente y forma, es dejar claro a nuestro cliente moroso que vamos en serio, es importante dejar constancia de la cantidad exacta que nos adeuda, la obligación de satisfacer esta cantidad y del plazo máximo del que dispone para abonar la misma antes de que recurramos a la justicia.

También podemos recurrir al requerimiento notarial de pago que es un acta en el cual el acreedor notifica al deudor la existencia de la deuda impagada y le insta a pagar, que también podremos aportar al interponer una demanda.

Si este paso también resulta fallido, procede interponer una demanda ante los Tribunales que dependiendo de la cantidad y de los intervinientes podrá ser un procedimiento monitorio, verbal, ordinario o un juicio cambiario.

Las deudas no son eternas, pasado un determinado tiempo, aunque no se hayan pagado las deudas prescriben y la deuda queda cancelada.

El Código Civil establece un plazo máximo de 5 años para la extinción de las deudas que no tienen establecido expresamente un plazo de prescripción, como son las deudas generadas entre proveedores y clientes.

Cuando un empresario tiene un deudor y no le paga, la legislación establece las formas que tiene para parar la prescripción y para que la deuda no se extinga.

Se interrumpe la prescripción: enviando un burofax; a través del proceso de reconocimiento de deuda; interponiendo una demanda judicial.

Cuando se realiza cualquiera de las anteriores acciones de reclamación de la deuda, se  para la prescripción. Esto quiere decir que el plazo necesario para que la deuda se extinga por el paso del tiempo comienza a contar de nuevo desde cero, una vez que el deudor tiene conocimiento de que se está haciendo la reclamación.

 

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