Se acerca la declaración de la Renta 2018

María del Carmen Domínguez Campos, Graduado Social, Col.nº 1778, GESFILAN.
María del Carmen Domínguez Campos, Graduado Social, Col.nº 1778, GESFILAN.

En este artículo repasaremos las principales novedades y deducciones que desconocen aún la mayoría de los contribuyentes, datos que iremos ampliando en futuros artículos durante la campaña de Renta por lo que os sugerimos que estéis atentos a la revista en estos meses.

Una de las principales novedades y que cada vez afecta a más contribuyentes está relacionada con los Alquileres turísticos. Se ha regulado la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos aprobándose para ello un modelo específico, el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

A dichos alquileres turísticos no les resulta aplicable la reducción del 60 por 100 prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad
permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal. Esto quiere decir que se tributará por la totalidad de los ingresos, una vez reducidos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de alquiler turístico pero que no llevará las reducciones habituales que se practican en el caso de que la vivienda sea objeto de arrendamiento
para vivienda habitual del arrendatario, que actualmente es del 60% de reducción sobre el rendimiento neto.

Otra de las principales y de la que no paramos en Gestoría Gesfilan de recibir consultas es el: Incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF. Es decir que no se puede solicitar el pago anticipado de 100€ al mes como en el caso de la ayuda a
madres trabajadoras, sino que ha de solicitarse en la declaración de la Renta.

Otra novedad muy muy importante, dentro de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo (Art. 81 bis, disposición adicional cuadragésima segunda y disposición transitoria trigésima tercera Ley IRPF; art. 60 bis Reglamento)
Se ha incluido como novedad: Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. (recordamos que hasta ahora solo era por ascendiente o descendiente discapacitado), y se aplicará de la siguiente forma: Hasta 1.200 euros anuales por
el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones anteriores por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Para el ejercicio 2018, solo es posible la aplicación de hasta 500 euros, por los meses de agosto a diciembre, que es desde la fecha en la que se aprueba la norma. Indicaremos ahora las principales deducciones, (que se tratarán de forma más exhaustivas en próximos
artículos) de lo concerniente a deducciones de las actividades económicas.

Tras la nueva reforma de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se incluyen las siguientes novedades: • Gastos de manutención: Se consideran deducibles cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Que el gasto esté directamente vinculados al desarrollo de su actividad.

– Que el gasto se realizase en establecimientos de restauración y hostelería

– Que el pago debe quedar acreditado por medios electrónicos. (tarjeta preferentemente)

– Que su importe no supere los límites siguientes:

a) Sin pernoctar en municipio distinto: 26,67 euros diarios que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.

b) Pernoctando en municipio distinto: 53,34 euros diarios que se incrementará hasta los 91,35 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.

• Gastos por suministros cuando el desarrollo de la actividad coincida con la vivienda habitual del contribuyente: En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo dela actividad económica, los gastos de suministros
de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

Como pueden observar nuestros lectores la campaña de la renta 2018 viene repleta de novedades, y por último queremos reseñar que, aunque para las viviendas adquiridas con
posterioridad a 2013, no les es aplicable la disposición transitoria que permitía hasta ese año la deducción por adquisición de vivienda habitual, en ANDALUCÍA, si se puede practicar
un 2 o un 3 % de deducción de dichos importes si la vivienda es calificada de VPO o  adquiridas por Jóvenes.

No dudéis en trasladarnos cualquier inquietud que os surja en estas o en otras novedades fiscales al email gesfilan@gmail.com o al teléfono 633811000

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