
Okupas en verano: ¿Qué puede hacer legalmente un propietario?
Con la llegada de agosto, muchos propietarios se enfrentan a una amenaza creciente: la ocupación ilegal de viviendas, especialmente durante sus ausencias por vacaciones. Este fenómeno, comúnmente conocido como “okupación”, ha generado una gran preocupación social, jurídica y política en los últimos años.
Desde Ruacals Abogados queremos ofrecer una visión clara y práctica sobre qué puede hacer legalmente un propietario ante una ocupación y cuáles son las herramientas jurídicas actuales para recuperar su inmueble.
La “okupación” consiste en el acceso y permanencia no consentida en un inmueble ajeno, sin contrato ni autorización del propietario. Puede ser:
- Usurpación (art. 245.2 Código Penal): cuando se ocupa sin violencia una vivienda vacía o no habitada. Se trata de un delito leve, sancionado con multa.
- Allanamiento de morada (art. 202 CP): si el inmueble es residencia habitual de alguien. Aquí la pena es más grave, con posibilidad de prisión de 6 meses a 2 años.
1. Llamar inmediatamente a la Policía
Si la ocupación es reciente (horas o pocos días), es fundamental actuar de inmediato. La Policía puede desalojar sin orden judicial si:
- Hay señales claras de que ha sido forzado el acceso.
- El inmueble no es la residencia de los ocupantes.
- Se demuestra la propiedad con documentación (escritura, IBI, etc.).
2. Demanda judicial civil de desahucio por precario
Si la ocupación ya está consolidada y no hay violencia, el propietario debe:
- Presentar una demanda de desahucio por precario.
- Aportar prueba de propiedad y que los ocupantes no tienen título legítimo.
- Este procedimiento puede tardar entre 2 y 6 meses, dependiendo del juzgado.
3. Vía penal
Si hay daños, violencia o se considera allanamiento, puede interponerse denuncia penal. No obstante, la vía civil suele ser más rápida y eficaz en la práctica, salvo en supuestos de allanamiento claro.
Aquí surgen limitaciones: la Ley 5/2018 solo permite recuperar la posesión de forma rápida si el demandante no es una empresa privada. Por tanto, bancos, fondos o sociedades patrimoniales deben acudir a procedimientos ordinarios, más lentos.
Consejos preventivos para el verano
- Instalación de alarmas, cámaras o sensores de presencia.
- Evitar señales de ausencia prolongada (buzones llenos, luces apagadas).
- Vigilancia por vecinos o familiares.
- Revisión periódica, si es segunda residencia.
Conclusión
La legislación actual ofrece mecanismos para combatir la okupación, pero el tiempo de reacción y la estrategia jurídica correcta son clave para recuperar el inmueble con rapidez y legalidad. Desde Ruacals Abogados, recomendamos actuar con asesoramiento profesional inmediato y no intentar desalojar por medios propios, lo cual puede derivar en responsabilidades legales.
Si tienes una vivienda vacía o en alquiler este verano, protégete. Y si has sido víctima de ocupación, contacta con un abogado especializado lo antes posible.
Este artículo pertenece a la edición de agosto de PYMES Magazine. (Lee la revista completa aquí)
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