Planificación y cierre del ejercicio fiscal

Centrémonos en la labor de análisis y estudio que todo empresari@ o particular debe realizar antes de acabar el año, tanto para su patrimonio personal como para su patrimonio profesional.

Tomando en consideración los efectos de la inflación que estamos soportando, efectos que han provocado que el consumidor y empresari@ planifiquen un aumento de su ahorro patrimonial en aras de poder paliar también esta incertidumbre económica y financiera que nos rodea, intentando salvar este ejercicio fiscal.

Considero comentar algunas acciones de planificación fiscal a realizar por todo particular, empresari@ o empresa.

Oficina De Impuestos, Sello De Goma

Revisión de las Reducciones por Aportaciones a Planes de Pensiones a efectos de IRPF

Se ha reducido el límite del ejercicio 2021 en 500 euros, de forma que ahora se recoge en 1.500 euros.

No obstante, si la empresa del trabajador tiene un sistema de previsión social (plan de pensiones o de previsión empresarial), este último podrá deducir adicionalmente hasta 8.500 euros, pudiendo proceder las contribuciones de la empresa o del propio trabajador.

Revisar rentas negativas pendientes de compensar de los 4 ejercicios anteriores.

Por ejemplo, este ejercicio 2022 ha sido uno de los más fructíferos en cuanto a compraventa de inmuebles, aunque las cantidades se han visto reducidas como consecuencia de la subida de tipos de interés hasta final de año. Resulta propicio concretar una venta teniendo en cuenta las posibles rentas negativas por compensar de ejercicios anteriores como pueden ser las pérdidas generadas por la venta de otros inmuebles, de fondos de inversión, acciones o derivados financieros, más si cabe atendiendo a su plazo de aplicación de 4 años.

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas

Estas deducciones van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial. Entre los gastos que dan derecho a deducción:

-Los honorarios profesionales

-Costes de ejecución de obras e instalaciones

-Inversión en equipos y materiales

-Certificados de eficiencia energética

Empresari@s en módulos

Aquellos empresari@s que apliquen en su actividad el régimen de estimación objetiva (bares, minoristas, peluquería…etc.) podrán aplicar un mayor importe en concepto de reducción general sobre su rendimiento neto, pues se aumenta el porcentaje del 5% al 15%.

Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:

  • En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
  • En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

Deducción por Doble Imposición Internacional 

Tanto el particular, empresari@ o la empresa deben confirmar si los productos financieros extranjeros (dividendos, intereses…etc.) han sido objeto de algún tipo de tributación en el país de origen, con objeto de poder aplicar en España alguna deducción por doble imposición.

Cuestiones a tener en cuenta en el Impuesto sobre Sociedades

Deducción por contribuciones a planes de pensiones o de previsión social de trabajadores

Se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores 

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables

Los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que entren en funcionamiento en 2023. La cuantía máxima de inversión asciende a 500.000 euros.

Tributación mínima

La Ley de Presupuestos Generales de 2022 ha impuesto una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores o que tributen en el régimen de consolidación fiscal (cualquiera que sea su INCN). De esta manera, la CUOTA LÍQUIDA no puede ser inferior al 15% de la base imponible positiva (después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y por inversiones en Canarias, y de compensar BIN’s).

Asimismo, el tipo de tributación mínima será del 10% para las entidades de nueva creación cuyo tipo sea del 15%

Esta tributación mínima también será aplicable en el Impuesto sobre la Renta de o Residentes.

Tener en cuenta el Impuesto a las Grandes Fortunas

Se trata de un nuevo impuesto aplicable, inicialmente, para los ejercicios 2022 y 2023, en el cual son aplicables las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio estatal (no se aplica ninguna disposición autonómica) en lo que se refiere a la determinación de los sujetos pasivos, supuestos de exención o determinación de la base imponible. 

Así pues, se gravará el patrimonio neto, considerando las exenciones, que supere 3.000.000 euros. Sin embargo, en el supuesto de obligación personal (residente en España), la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros (por tanto, en realidad afectará a los patrimonios netos con un valor superior a 3.700.000€).

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando resulte cuota a ingresar. 
El final del ejercicio es el momento de afianzar la necesidad de realizar actuaciones de planificación fiscal y financiera con objeto de aplicar todas las bonificaciones y ventajas posibles, aconsejando siempre contar con un experto en la materia para evitar cualquier error ante la administración tributaria.

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