PPWR 2026: qué cambia para las pymes con envases desde el 12 de agosto

El PPWR sobre envases comenzará a aplicarse con carácter general el 12 de agosto de 2026 y obliga a fabricantes, importadores, envasadores y marcas a revisar materiales, proveedores y documentación. Uno de los cambios inmediatos afecta a los PFAS: los envases destinados a entrar en contacto con alimentos no podrán introducirse en el mercado cuando alcancen o superen los límites establecidos por la normativa europea.

Las empresas que fabrican, importan, transforman o utilizan envases afrontan desde el próximo 12 de agosto una nueva etapa regulatoria. Ese día comenzará a aplicarse con carácter general el Reglamento europeo sobre Envases y Residuos de Envases, conocido como PPWR, que establece requisitos sobre composición, reciclabilidad, reutilización, información y gestión de residuos.

La proximidad de la fecha está elevando las consultas empresariales. AIMPLAS asegura haber atendido más de 200 relacionadas con el PPWR durante 2026, prácticamente el doble que en el mismo periodo del año pasado. Entre el 50 % y el 60 % de las cuestiones que recibe actualmente su departamento de Food Contact & Packaging están vinculadas al nuevo reglamento.

Una de las obligaciones más inmediatas afecta a los envases destinados a entrar en contacto con alimentos y a la presencia de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS.

El PPWR fija límites de PFAS desde el 12 de agosto

A partir del 12 de agosto de 2026 no podrán introducirse en el mercado de la Unión Europea envases alimentarios que contengan PFAS en concentraciones iguales o superiores a los límites fijados por el Reglamento (UE) 2025/40.

La norma establece tres umbrales. El primero es de 25 partes por mil millones para cualquier PFAS identificada mediante análisis específicos, excluyendo las PFAS poliméricas de esa cuantificación.

El segundo asciende a 250 partes por mil millones para la suma de PFAS obtenida mediante análisis específicos, cuando corresponda con degradación previa de precursores y también sin cuantificar las PFAS poliméricas.

El tercer límite es de 50 partes por millón para el conjunto de PFAS, incluidas las poliméricas. Si el contenido total de flúor supera los 50 miligramos por kilogramo, pueden surgir además obligaciones de aportar información sobre qué parte corresponde a PFAS y qué parte tiene otro origen para elaborar la documentación técnica exigida.

La restricción afecta a los envases destinados a entrar en contacto con alimentos, independientemente de que la presencia de estas sustancias sea intencionada o proceda de componentes que formen parte de la estructura final.

No hay un periodo general para agotar existencias

La Comisión Europea ha aclarado cómo debe interpretarse la fecha del 12 de agosto en relación con los stocks.

Los envases alimentarios que ya hayan sido introducidos en el mercado de la Unión antes de ese día podrán permanecer en él y no tendrán que retirarse únicamente por la entrada en aplicación de los límites de PFAS.

La situación cambia con los envases que se introduzcan en el mercado después del 12 de agosto. Tendrán que cumplir los límites aunque hayan sido fabricados anteriormente. El PPWR no establece para esta restricción un periodo transitorio general que permita agotar las existencias no comercializadas.

Para productos importados, la Comisión toma como referencia su despacho a libre práctica al finalizar el procedimiento aduanero.

Esta distinción convierte el inventario en una cuestión relevante para fabricantes, importadores, distribuidores y empresas alimentarias que dispongan de grandes volúmenes de envases adquiridos antes de la entrada en aplicación de la norma.

Papeles, cartones y recubrimientos bajo revisión

Según AIMPLAS, las dudas se concentran especialmente en soluciones utilizadas para ofrecer resistencia a grasas, agua o humedad.

Entre los materiales señalados aparecen papeles y cartones destinados a alimentación, celulosa moldeada, envoltorios de comida preparada, envases para bollería y snacks, estructuras multicapa y productos con recubrimientos funcionales.

La revisión no debería limitarse al material principal. Tintas, adhesivos, capas barrera, tratamientos superficiales y otras materias primas pueden formar parte de la estructura que finalmente debe cumplir la normativa.

La empresa necesita, por tanto, conocer la composición de su envase y disponer de información suficiente de los distintos proveedores que intervienen en la cadena.

Cuando resulte necesario sustituir un material o recubrimiento, también habrá que comprobar que la alternativa conserva las prestaciones necesarias. Eliminar una determinada solución química no puede comprometer la seguridad alimentaria, la resistencia del envase o la vida útil prevista del producto.

La Comisión propone un sistema escalonado de análisis

Actualmente no existe un método armonizado único a escala europea para comprobar los PFAS en los envases alimentarios. Ante esta situación, la Comisión ha publicado una aproximación escalonada para apoyar la aplicación de los límites.

El primer paso consiste en analizar el flúor total. Cuando se encuentra por debajo de 50 miligramos por kilogramo, la Comisión considera que la muestra puede tratarse como conforme.

Si supera ese nivel, puede ser necesario determinar qué parte del flúor tiene origen orgánico y avanzar posteriormente hacia análisis más específicos para comprobar los restantes umbrales de PFAS.

Esta metodología orientativa resulta especialmente relevante para las empresas que deban decidir qué envases requieren ensayos y qué documentación pueden solicitar previamente a sus proveedores.

AIMPLAS asegura que menos del 1 % de las muestras analizadas hasta ahora habría superado los límites. El dato es todavía preliminar: el propio centro tecnológico advierte de que algunos resultados necesitan comprobaciones adicionales y considera necesario esperar hasta finales de año para disponer de una fotografía más representativa.

Qué debería revisar una pyme antes del 12 de agosto

El primer paso es disponer de un inventario de los envases utilizados y distinguir cuáles están destinados a entrar en contacto con alimentos.

Después conviene identificar los materiales y componentes que forman cada solución y recopilar declaraciones, fichas técnicas u otra documentación facilitada por los proveedores.

Las empresas deberían determinar también qué envases presentan un mayor riesgo de contener PFAS y si la documentación disponible es suficiente o resulta necesario realizar ensayos.

Cuando sea preciso cambiar materiales o proveedores, habrá que incorporar al análisis las prestaciones técnicas, las pruebas de compatibilidad y el posible impacto sobre procesos de envasado, conservación y transporte.

La adaptación puede generar gastos de reformulación, laboratorio, homologación y modificación de materiales. AIMPLAS considera todavía prematuro determinar si estos costes terminarán trasladándose al precio final de los envases o los productos.

El 12 de agosto no concentra todas las obligaciones

El PPWR entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y comienza a aplicarse de forma general el 12 de agosto de 2026, pero muchas de sus obligaciones tienen calendarios posteriores.

El reglamento incorpora requisitos relacionados con reciclabilidad, contenido reciclado, reducción de determinados formatos, reutilización y etiquetado que se desplegarán progresivamente durante los próximos años.

Por ello, cumplir los límites de PFAS no supone haber completado toda la adaptación al PPWR. Para una pyme, la prioridad inmediata es identificar qué requisitos le afectan desde agosto y construir paralelamente una hoja de ruta para las obligaciones posteriores.

PYMES Magazine

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