La Vivienda Protección oficial es la que cumple unos requisitos de superficie, precio, diseño, régimen y destino y se califica como tal por los propios ayuntamientos en cuyo término municipal se construya.
Puede ser de promoción pública o privada y en venta, alquiler o alquiler con opción a compra y se califica en alguno de los programas que el plan correspondiente establece, en relación con los niveles de ingresos y las características de sus destinatarios, estando en este momento vigente el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
La Vivienda Protegida debe destinarse a residencia habitual y permanente y se establecen como condiciones generales para el acceso no tener otra vivienda en propiedad y tener ingresos limitados en función de los programas.
VIVIENDA PROTEGIDA
La adquisición de una vivienda representa una de las inversiones económicas de mayor envergadura realizada por el usuario a lo largo de su vida. A ello hay que añadir que existen sectores de población tales como jóvenes, familias mono-parentales, víctimas de violencia de género y mayores que se encuentran en grupos sociales con especial dificultad para acceder a una vivienda y para los que el alquiler puede ser una buena alternativa.
Qué es una vivienda protegida
Es aquella que cumple las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y en su caso superficie y diseño, establecidas con carácter general o en cada uno de los programas en los planes andaluces y estatales de vivienda y suelo, y sean calificadas como tales por el Ayuntamiento correspondiente. Con carácter general se destinarán a vivienda habitual y permanente de unidades familiares cuyos ingresos no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM). No obstante cada uno de los programas establecerá las limitaciones para su acceso y régimen legal.
CÓMO SOLICITARLA
Para solicitar una vivienda protegida en alquiler debes inscribirte en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad donde desees residir
¿POR QUÉ NECESITO REGISTRARME?
1
Porque si quieres una Vivienda Protegida, ya sea en alquiler, venta o alquiler con opción a compra, será la única manera de acceder a ella.
2
Porque con la inscripción a los registros participas en todas las promociones de Viviendas Protegidas, con las características que hayas solicitado en el municipio elegido, sin necesidad de inscribirte en cada una de ellas.
REQUISITOS A CUMPLIR
Los requisitos para poder inscribirse en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida son los siguientes:
1
La vivienda que se adquiera debe destinarse a residencia habitual y permanente.
2
No ser titular de pleno dominio de otra vivienda libre o protegida, salvo las excepciones previstas legalmente por motivos justificados de necesidad de vivienda.
3
No se debe superar un cierto nivel de ingresos.
CÓMO PUEDO REGISTRARME
1
Los demandantes de Vivienda Protegida deben presentar su solicitud en el municipio en que tengan interés en residir.
2Podrán presentar además una solicitud en otros dos municipios, señalándose en este caso cuál es el que tiene preferencia.
3La solicitud podrá presentarse por persona a título individual o por los miembros de una unidad familiar o de convivencia, en cuyo caso la solicitud deberá ser firmada por todos los miembros mayores de edad, sin que puedan estar incluidas en más de una inscripción.
4Una persona no podrá aparecer en dos inscripciones diferentes del mismo municipio.