Un agosto muy “Influencer”

Llega el mes de agosto y en nuestro relax nos volcamos en examinar las redes sociales. Es adictivo ver pasar las historias que cuelgan todas las personas que discurren en la plataforma. Si alguna persona nos gusta por el contenido que postea, la seguimos, y como nosotros muchos, alcanzando a tener miles de seguidores y de repente se convierten en “influencers” (e incluso cobran por ello…).

Viendo el tremendo crecimiento social de este fenómeno, el Gobierno se ha visto obligado a regular esta nueva forma de empleo. Así pues, el pasado mayo el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Real Decreto para regular la actividad de los influencers y adecuarla a la Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2022. De esta forma, la nueva norma establece una serie de responsabilidades y obligaciones legales para influencers y creadores de contenido en lo que respecta a sus publicaciones y al público al que se dirigen.

El Real Decreto, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado y, por tanto, en vigor, recoge oficialmente los requisitos a cumplir para considerar a los influencers como tales. En esta línea, define dicha figura como “usuario de especial relevancia que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”.

Así, la regulación establece dos criterios simultáneos:

Criterio Económico

Se exige que estos prestadores tengan unos ingresos anuales superiores a 300,000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual. Estos ingresos podrán ser:

– Obtenidos, tanto de remuneraciones dinerarias como en especie, por la venta de comunicaciones comerciales audiovisuales que acompañen o se inserten en sus contenidos audiovisuales.
– Percibidos por los usuarios de los prestadores de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma con motivo de su actividad en ellos.
– Percibidos de la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y pagos abonados por su audiencia en las plataformas.
– Procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas relacionadas con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Criterio de Audiencia

El Real Decreto considera que un influencer es un prestador de servicios audiovisuales cuando alcanza a una parte significativa del público en general y puede tener un impacto claro sobre él cuando cumpla los siguientes requisitos:

– Cuando alcanza un número de seguidores igual o superior a un millón en una única plataforma; o un número de seguidores igual o superior a dos millones de forma agregada considerando todas las plataformas en las que desarrolla su actividad.
– Que haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de la duración, en el conjunto de plataformas en las que desarrolla su actividad.

Desde que se publicara en el BOE el pasado 1 de mayo, todos los influencers o “usuarios de especial relevancia” que cumplan ambos criterios cuentan con un plazo de dos meses para inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. De esta forma, sus obligaciones se homologan con las del resto de agentes audiovisuales.

En este sentido, los influencers deben cumplir ya con la normativa aplicable a la publicidad en el ámbito audiovisual y a la protección de menores:

– Deberán identificar el contenido publicitario para evitar confusiones con el contenido orgánico.
– Deberán etiquetar el contenido por edades.
– No podrán hacer publicidad de tabaco (cigarros, cigarrillos electrónicos u otras formas de tabaco, ni de las empresas que las producen).
– No podrán hacer publicidad de medicamentos.
– No podrán hacer publicidad de alcohol.
– No podrán hacer publicidad de juegos de azar ni apuestas en espacios dirigidos a individuos menores de edad.

Uno de los elementos diferenciadores que usa la ley para clasificar a los influencers de especial relevancia es la obtención de ingresos significativos. El segundo elemento es que el influencer esté establecido en España.

Esos dos elementos, el económico y el lugar de establecimiento, son los que determinan que se hayan de someter al régimen legal de nuestro país, no solo para las obligaciones fiscales, también para darse de alta en el Censo de Empresarios y para cotizar a la seguridad social como trabajadores autónomos.

A este respecto, la Dirección General de Tributos ya ha respondido a consultas planteadas, como es la consulta vinculante V0773-22, de 11 de abril de 2022, donde aclara que, efectivamente, los influencers deberán darse de alta en el IAE, tributar en IVA de conformidad con la legislación vigente, emitiendo las facturas que correspondan por los servicios que presten, así como incluir las correspondientes retenciones del IRPF cuando el pagador esté obligado a realizar los ingresos a cuenta del prestador de servicios de conformidad con el artículo 74 del Reglamento del IRPF.

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