Desde 2015, la Ley 31/2014 dio una nueva redacción a los artículos 529 ter y quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital, imponiendo a los consejos de administración de las sociedades cotizadas como facultad indelegable de los mismos la determinación de su estrategia fiscal y el sistema de gestión y control de riesgos, incluidos los fiscales.
Aunque esta modificación normativa afecta únicamente a las sociedades cotizadas, marca sin duda un camino claro a seguir por el resto de sociedades a quienes no tardará mucho en llegar.
El pasado año fue publicada la esperada UNE 19602, norma que recoge de manera ordenada y sistemática los requisitos para que las organizaciones puedan implantar su propio programa de cumplimiento tributario. La finalidad de este Programa es facilitar la detección y corrección de posibles riesgos tributarios estableciendo una serie de procedimientos de control tanto en materia fiscal como contable, para lo cual ha de contarse con la supervisión de un responsable designado por la propia empresa, bien interno, bien profesional externo, especializado en la materia. Ello sin duda va a suponer un reto para nuestro tejido empresarial pero no menos para los profesionales externos, pues las pequeñas empresas habrán de contar con los mismos.
Es cada vez más palpable la voluntad de la Administración Tributaria de imponer al contribuyente un marco de control fiscal, a través de sistemas de gestión y prevención de los riesgos fiscales, circunstancia que se apoya en la publicación de esta norma UNE.
La norma de certificación UNE 19602 establece controles en materia tributaria, estableciendo canales de comunicación y denuncia como fuente principal de la prevención de posibles errores o riesgos.
El organigrama de pautas proporcionadas por esta certificación deberá ser supervisado y coordinado por el correspondiente órgano de control de cumplimiento, órgano que habrá de contar con el pleno respaldo de las compañías, en particular de la Alta Dirección de éstas.
Esta nueva Norma resulta integrable con otros sistemas como la UNE 19601 relativa al Compliance Penal, pues ha supuesto una gran influencia en su desarrollo.
En definitiva, la aplicación de este programa de cumplimiento tributario va a dar un giro a la relación tributaria entre el contribuyente y la administración en aras de conseguir una cooperación directa, no obstante, esta cooperación no limitará la capacidad de comprobación de la Administración.