
Sucesiones y donaciones de bienes situados en el extranjero
Share This Article
En los últimos años España se ha concretado el aumento considerable de cambios de residencia a nuestro país, sea por motivos personales, profesionales o en situaciones de jubilación.
Este fenómeno conlleva a medio-largo plazo un aumento de las herencias y donaciones de bienes que se encuentran en el extranjero. Si te encuentras en esta situación, es fundamental que conozcas cómo tributan estas transmisiones y qué obligaciones fiscales tienes.
¿A quién y cómo debo tributar?
Las personas que tienen su residencia fiscal en España, independientemente de su nacionalidad, deben tributar por los bienes que reciban en el extranjero, ya sea por herencias o por donaciones. Todo esto incluye inmuebles, saldos de cuentas bancarias y acciones de sociedades extranjeras entre otros.
La tributación surte efectos de la misma manera que si los bienes estuvieran dentro del país, a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La gestión del impuesto y la normativa aplicable pueden variar según la forma de adquisición, el tipo de bien y la residencia del transmitente. Facilitamos la comprensión a través del siguiente cuadro.
Forma de adquisición | Organismo recaudador | Normativa aplicable |
Donación de inmuebles | Hacienda estatal | Opción entre norma estatal o autonómica |
Donación de otros bienes | Comunidad autónoma donatario | Comunidad autónoma donatario |
Herencia de un residente | Comunidad autónoma fallecido | Comunidad autónoma fallecido |
Herencia de un no residente | Hacienda estatal | Opción entre norma estatal o autonómica |
Por ejemplo, si recibes una donación de bienes situados en el extranjero, el ISD será recaudado por la comunidad autónoma donde tengas tu residencia, sin embargo, si se trata de un inmueble en el extranjero, se podrá aplicar la normativa estatal del impuesto de donaciones, pudiendo optar entre una u otra según conveniencia.
Herencias de No Residentes
Cuando se heredan bienes de alguien que no reside en España, el heredero tiene la opción de tributar según la normativa estatal o la normativa autonómica de la comunidad en la que se ubiquen la mayoría de los bienes situados en territorio español, en cambio, si todos los bienes están fuera del país, se aplicará la normativa de la comunidad autónoma donde resida el heredero.
La normativa autonómica puede ofrecer incentivos fiscales que reduzcan la carga tributaria, pudiendo aplicar aquella en la que se encuentre el mayor valor de dichos bienes, pero si todos los bienes están en el extranjero, pueden aplicarse las normas de la comunidad autónoma en la que el heredero reside.
Es importante tener en cuenta que, aunque las reglas generales que hemos indicado son claras, siempre es recomendable verificar si España ha firmado convenios para evitar la doble imposición con el país de origen de los bienes.
Ejemplo práctico
Un residente en el Reino Unido fallece y deja una herencia a su hijo, residente en Marbella:
- Casa situada en Londres valorada en 500.000 euros.
- Apartamento en Benidorm (Comunidad Valenciana) de 300.000 euros.
- Cuenta en una oficina bancaria de Cartagena (Murcia) con 20.000 euros.
El heredero deberá tributar por el total de 820.000 euros. En este caso, podrá optar entre la normativa del ISD estatal o de la Comunidad Valenciana.
Conclusión
Heredar o recibir una donación de bienes situados en el extranjero puede ser un proceso complejo, pero conocer las normativas y obligaciones fiscales nos ayudará a gestionar mejor esta situación.
Es aconsejable consultar con un profesional en materia fiscal para asegurarse de cumplir con las obligaciones y aprovechar al máximo los beneficios que pueda ofrecernos la normativa. Así, podrás afrontar este nuevo capítulo de tu vida con tranquilidad y seguridad.
** Las opiniones expresadas en los artículos de ‘Voces de Experto’ en PYMES Magazine son de exclusiva responsabilidad de sus autores, no comprometiendo la postura editorial de la revista.