
Todo lo que debes saber sobre el nuevo Real Decreto de modificaciones estructurales de sociedades
En España son muy frecuentes las operaciones de reestructuración, fruto de intentos del empresariado de agilizar la estructura societaria, reducir la carga fiscal y flexibilizar y favorecer la sucesión de empresas. Aprovechamos la dificultad cada vez más palpable a la hora de aplicar las bonificaciones fiscales aplicables en estas operaciones, más concretamente el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, derivada de la escasa intención de la hacienda pública de favorecer el entramado empresarial, sin otorgar un marco normativo justo, flexible y de fácil aplicación.
Este nuevo Real Decreto regula las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España, proporcionando un marco normativo claro para reorganizaciones como fusiones, escisiones, cesiones globales de activos y pasivos, y transformaciones. Estas modificaciones permiten adaptar la estructura y forma jurídica de las sociedades a nuevas necesidades empresariales, manteniendo su continuidad y personalidad jurídica.
Pasos generales para las modificaciones estructurales
- Elaboración del Proyecto de Modificación:
Los administradores deben redactar un proyecto que especifique el tipo de modificación, las condiciones para realizarla y los efectos esperados. Este documento debe incluir detalles sobre el patrimonio social, los nuevos estatutos (si aplica) y los derechos de socios y terceros. - Informe de los Administradores:
Se elabora un informe explicativo que analiza las implicaciones jurídicas, económicas y sociales de la modificación, garantizando transparencia y protección de derechos. - Balance Especial:
Es necesario un balance cerrado dentro de los seis meses previos a la aprobación, reflejando fielmente la situación patrimonial de la sociedad. - Aprobación por la Junta General:
La junta general debe aprobar el proyecto, cumpliendo los requisitos de mayoría establecidos por la normativa o los estatutos sociales. La aprobación se registra en un acta notarial. - Otorgamiento de Escritura Pública:
Una vez aprobado, el acuerdo se formaliza mediante escritura pública ante notario, incluyendo los nuevos estatutos y detalles de la operación. - Inscripción en el Registro Mercantil:
La inscripción en el Registro Mercantil es esencial para la eficacia frente a terceros. La operación surte efectos legales desde este momento. - Publicidad del Acuerdo:
Es obligatorio publicar el acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y, si aplica, en el sitio web de la sociedad o medios alternativos. - Protección de Acreedores y Socios:
Se deben garantizar mecanismos de protección, como la posibilidad de oposición por parte de acreedores y el derecho de separación para socios disidentes.
Implicaciones fiscales de las modificaciones estructurales
- Neutralidad Fiscal:
Estas operaciones suelen acogerse al régimen de neutralidad fiscal (régimen especial anteriormente referenciado), evitando tributación inmediata en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos legales. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD):
La escritura pública está exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales y únicamente sujeta a la cuota fija del AJD. - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Las transmisiones globales de activos y pasivos realizadas en estas operaciones no están sujetas al IVA. - Otros Tributos:
Es importante evaluar el impacto en impuestos locales, como el IBI, si la operación implica la transmisión de bienes inmuebles.
El incremento en las modificaciones estructurales refleja la necesidad de las empresas de ajustarse a un entorno dinámico y competitivo. La normativa actual proporciona herramientas para realizar estos cambios de manera segura, garantizando la continuidad y la protección de derechos.
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