Fiscalidad de la venta de una cartera de clientes

En este artículo vamos a analizar un supuesto muy importante para todo asesor o consultor, que en la mayoría de los casos no se tiene en cuenta a efectos de realizar una planificación real de forma previa a la venta de una cartera de clientes.

La venta de una cartera de clientes es un paso habitual en momentos de jubilación cercana, o simplemente en situaciones de altos beneficios en dicha transmisión, incluso hay situaciones, suelen ser habituales, en las cuales el asesor continúa durante cierto tiempo en la empresa para trasladar el conocimiento y experiencia sobre cada cliente al comprador, pues la relación asesor-empresa se basa en la confianza personal, ventaja que no se gana el primer día.

Vamos a analizar la tributación de esta venta de cartera de clientes desde los distintos impuestos que son afectados.

IRPF

En primer lugar ,debemos manifestar que la cartera de clientes es considerada un activo afecto a la actividad, es decir, su venta no produce un ingreso dentro de la actividad económica del asesor, sino que deberá declararse una ganancia patrimonial en el IRPF.

Asimismo, esta ganancia patrimonial se declarará en la base del ahorro debido a su calificación como activo afecto, de forma que estará sujeta a tipos de gravamen más reducidos (entre el 19% y el 28%).

En cuanto al valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia, lo normal es que el asesor haya creado por sí mismo la cartera de clientes y no la haya comprado anteriormente, supuesto en el cual la ganancia coincidirá con el precio pactado entre el asesor y el comprador.

Volviendo al caso de continuidad del asesor durante cierto tiempo tras la venta de la cartera, surge aquí la posibilidad recurrente de que el asesor cobre una cantidad inicial por la venta, recibiendo distintos pagos posteriores en función de la evolución y cambios que pueda presentar la cartera en un determinado periodo de tiempo. ¿Por qué se da este supuesto?. Este supuesto se da porque la cartera de clientes puede ser volátil y sufrir alguna modificación negativa en su número, de forma que los pagos posteriores suponen de alguna forma una garantía del comprador, garantía que también se suple con la continuidad del asesor durante cierto plazo.

Por tanto, en este supuesto pueden ocurrir dos cosas:

  1. Entre la fecha de venta de la cartera y el cobro del último de los pagos referidos, transcurre menos de un año.

Según la Dirección General de Tributos, en este supuesto el asesor deberá declarar en su IRPF en el ejercicio de la venta de la cartera, la totalidad de la ganancia que vaya a obtener, aunque dichos cobros puedan estar vinculados a condiciones concretas, de forma que en función de los cobros recibidos definitivos presentará la correspondiente declaración complementaria o rectificativa (diferencias entre la ganancia declarada y los cobros realmente recibidos).

  1. Entre la fecha de venta de la cartera y el cobro del último de los pagos referidos, transcurre más de un año.

Esta es la alternativa con mejor planificación a efectos fiscales, pues se declararía la venta de la cartera como una operación aplazada, es decir, irá el asesor declarando la ganancia en base a los cobros que vaya obteniendo cada ejercicio.

IVA

Como toda operación a efectos de IVA, seguimos aplicando el criterio del devengo, de ahí que haya que declarar la totalidad de la operación al realizarse la venta de la cartera.

No obstante lo anterior, en el caso de que fijemos un precio inicial pero sujeto a ajustes posteriores según la evolución de los clientes, habrá que fijar el importe total de la operación a efectos de declarar la operación en el modelo de IVA, siempre utilizando criterios fundados tal y como marca la Ley del IVA.

¡Ojo!. Si junto a la cartera de clientes se transmiten distintos elementos que hagan consideran que se ha transmitido una “unidad económica autónoma” capaz de desarrollar por si misma una actividad económica, la venta estará no sujeta a IVA.

¿Qué hacer cuanto tenemos el precio definitivo¿

Recordamos que partimos de una factura inicial por el importe total provisional de la operación, de forma que en años sucesivos cuando se conozca el importe definitivo del precio, habrá que realizar una factura rectificativa. 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Este es el caso en el que la cartera es vendida por una sociedad, de forma que integrará en su cuenta de pérdidas y ganancias el beneficio obtenido por la venta. Aunque lo normal es que la cartera se haya generado por la misma sociedad y no se haya comprado, en el caso de que se haya comprado a un tercero el valor de compra a efectos de declarar el beneficio de la operación, será el importe pagado por la cartera menos la amortización acumulada que presente.

En los supuestos de ventas a plazos, a diferencia de lo que ocurre en el IRPF, los pagos se declararán a medida que se vayan cobrando.

Estas operaciones de compraventa de carteras de clientes son recurrentes en despachos de abogacía y asesoría medianos y grandes, los cuales basan su crecimiento a través de la adquisición, no obstante, estas operaciones son aplicables a cualquier sector de forma que habrá que tener en cuenta las posibles contingencias fiscales antes de comprar “clientes”.

Alberto Muñoz Cantos

Fiscalidad Internacional. Experto Fiscalidad Empresas Tecnológicas y Negocios Digitales. Tesorero en AJE SEVILLA

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