Desde hace algún tiempo se venía abordando en el seno de la Unión Europea, la reducción del alcance de la regla de cierre de las prestaciones de servicios, la cual viene a establecer la sujeción al IVA de determinados servicios que tanto las reglas de localización generales y especiales determinaban su no sujeción al impuesto, pero que se hacían tributar en el IVA si el destinatario estaba fuera de la UE y, además, la “utilización efectiva” del servicio se realizaba en la propia UE.
Esta regla de localización de “cierre” ha sido en muchos casos ignorada e incluso no apreciada por los contribuyentes españoles debido al no conocimiento de la misma, circunstancia que se ha acrecentado tras el Brexit debido a que hasta entonces las facturas emitidas a empresarios británicos se encontraban exentas de IVA.
En cuanto a las modificaciones sufridas por esta regla de cierre, procedemos a abordarlas según cual sea el destinatario de la operación-
Operaciones entre empresas y/o empresarios (B2B)
Respecto a las modificaciones sufridas por esta regla de cierre prevista en el artículo 70 de la Ley del IVA, en primer lugar la Ley de Presupuestos Generales de 2023 redujo significativamente el ámbito de aplicación de esta regla de cierre en las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales (“B2B”); de forma que, a partir de 1 de enero de 2023, únicamente resultaba de aplicación para los “servicios de seguros, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad” y para los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
No obstante lo anterior, mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo de 2023 se reduce aún más el alcance de esta regla de cierre para las operaciones entre empresas y empresarios (B2B), al quedar excluidos ahora los servicios de seguros, reaseguro, capitalización y los servicios financieros, y en consecuencia, afectando únicamente, en operaciones B2B, a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
Esta exclusión de los servicios financieros y de seguros dentro de la regla de cierre va destinada a favorecer a las entidades financieras y aseguradoras españolas para que realicen sus operaciones fuera de la UE en las mismas condiciones que sus competidoras.
Operaciones con particulares de fuera de la UE
Para determinar la localización en IVA de una operación cuando el cliente sea un particular, hay que tener en cuenta donde radica la sede de la actividad económica del prestador, donde tiene un establecimiento permanente o donde se encuentra recogida su residencia habitual desde la que presta el servicio. No obstante, hasta el ejercicio 2022 existía una regla especial por la cual en las operaciones con particulares no se debía repercutir el IVA español siempre y cuando se tratara de servicios de publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría o traducción…etc.
¿Qué ocurre a partir de 2023?
La regla especial manifestada anteriormente se mantiene, salvo por el matiz de que las operaciones donde se presten servicios de publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría o traducción…etc, devengarán IVA español siempre que su utilización o explotación efectivas se realicen en España por el particular destinatario.
- En resumen; a partir de 2023 los servicios profesionales a empresarios de fuera de la UE siempre van sin IVA, de forma que en el caso de que el destinatario sea un particular de fuera de la UE y su uso efectivo se produzca en España, sí habrá que repercutir IVA en las facturas.
En definitiva, estas modificaciones eran esperadas por todos debido a que la antigua regla de cierre en su contenido anterior a 2023, provocaba un perjuicio irreparable para los empresarios de fuera de la UE, pues recibían el servicio, pero no podían recuperar posteriormente el IVA soportado. Todo ello, afectaba de forma directa al empresariado español pues perdía competitividad respecto a otras entidades internacionales al encarecer el servicio por la obligación de repercutir IVA español.