¡A mí que me registren!

Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados.
Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados.

Con esta expresión hemos comenzado alguna discusión, en la que no queríamos esconder nada, pero desde el pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 8/2019 de medidas urgentes de protección y lucha contra la precariedad laboral, se establecen en su Capítulo III, modificando la Ley de los Estatutos de los Trabajadores en su artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9 , entrando en vigor el pasado 12 de Mayo tras nuestra Feria de Abril ,donde se establece la obligación de la empresa de establecer un registro diario de la jornada,¡¡¡¡ ya casi hemos hecho nuestra la expresión de nuestro título, a diario !!. Se recoge que:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
La finalidad de esta nueva normativa, es acabar con las horas extras no retribuidas pero OJO ! también servirá para controlar los incumplimientos de horario de los trabajadores.
Todas las personas trabajadoras en España deben registrar diariamente su jornada con el horario concreto de su inicio y finalización. Los directivos están excluidos. El ministerio es contundente ante la duda suscitada, “queda completamente excepcionado de la aplicación de la norma el personal de alta dirección”. Estos trabajadores se regulan por un régimen especial, derivado del Real Decreto 1382/1895, de modo que tienen características ajenas al Estatuto de los Trabajadores.
La empresa debe conservar estos registros-horarios durante al menos 4 años y además deberán permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. No hay que pedir permiso al empleado, pero si el empleador deberá de dar una información acerca de la utilización de estos datos personales si son utilizados.
Se aprecian sanciones a las empresas que no cumplan con la ley de control horario de entre 626,00 a 6.250,00 euros. Si hay reincidencia, puede llegar hasta el doble
Para facilitar la cosa a las empresas, los medios utilizados para la recogida de registro no han de ser siempre telemáticos o muy sofisticados , basta con la llevanza en un soporte papel.
No obstante, ya se han planteado una serie de dudas las cuales ha intentado resolver la GUÍA sobre Registros de horarios editada por el Ministerio de trabajo que trata de resolver dudas tan a pie de calle como si las pausas para café o fumar, entran dentro del cómputo, o si los traslados al trabajo también se registran.
Para ello,se diferenciará entre las pausas recogidas en convenios o contratos que sean periódicas en el diario, ejemplo el tiempo de almuerzo, en ese caso, “el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada”, esto es, los trabajadores tendrían que fichar cuando interrumpen su jornada y cuando la retomen

En el caso de pausas más informales, como salir a fumar o a tomar un café, el Ministerio recomienda que también se contabilicen. Pero lo que está claro es que el Ministerio reconoce que esas pausas no son, como tal, horario de trabajo. Trabajo recomienda que “sea objeto de llevanza […] las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias”, con el objetivo de “eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y la finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo”.
En relación a los desplazamientos según el Ministerio de Trabajo, el “intervalo de puesta a disposición de la empresa” no forma parte del registro de jornada. Esto significa que el desplazamiento hasta el puesto de trabajo no computa como período trabajado.
Sin embargo, si la empresa ordena al trabajador que se desplace por cualquier motivo hacia otro centro o lugar de trabajo, entonces ese trayecto sí contará dentro del registro.
La puesta en práctica de esta nueva norma se presume complicada….pero a mi que me registren….!!!!

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