Campaña sobre el modelo 145

María del Carmen Domínguez Campos, Graduado Social, Col.nº 1778, GESFILAN.
María del Carmen Domínguez Campos, Graduado Social, Col.nº 1778, GESFILAN.

En este artículo analizaremos la importancia de este modelo de la AEAT tanto para el empresario como para el trabajador.

Antes de comenzar debemos informar a todos nuestros lectores que actualmente hay una campaña activa de la AEAT para la verificación y control de dicho modelo, ya que de él dependen las correctas retenciones en las nóminas de los trabajadores por parte de los empresarios.

Comenzaremos por la parte empresarial, ya que son estos los obligados a facilitar el modelo a sus trabajadores, así como realizar una correctaaplicación de los datos consignados en el mismo.

El modelo 145 es el modelo por el cual el trabajador comunica a su pagador las circunstancias personales y/o familiares para que éste adecue el IRPF de la nómina a
dichas circunstancias. Es muy importante que el empresario tenga ese modelo relleno y firmado por el trabajador, ya que en caso de inspección y que no se esté aplicando
el IRPF correctamente, se requerirá dicho modelo, y en caso de no estar cumplimentado y custodiado por el empresario conllevará una sanción por parte de las autoridades.

¿Cuándo se rellena? El modelo es de obligatorio cumplimiento cuando se da de alta a un trabajador y posteriormente con anterioridad al día uno de enero del año que comienza. Así mismo, en caso de variar alguna circunstancia del trabajador a lo largo de año (como nacimientos, discapacidades o fallecimientos) se deberá rellenar un nuevo modelo cuando acontezca el hecho causante.

Las sanciones por no tener correctamente las retenciones aplicadas a un trabajador rondan desde el 35% al 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa. Art. 205 Ley General Tributaria.

En lo que respecta al trabajador, son muchas las quejas que llegan a nuestro despacho por las retenciones incorrectamente practicadas en las nóminas, y comprobamos que en muchos de los casos son los trabajadores los que no han comunicado a los pagadores las
circunstancias personales y familiares necesarias para que el pagador pueda adecuar de forma correcta las retenciones.

Es muy importante recordar que la inclusión por parte del trabajador de datos falsos o erróneos conlleva a si mismo sanciones tributarias como las indicadas anteriormente en el artículo citado, y que en este caso recaerían sobre el trabajador no sobre la empresa.
¿Cuánto deben retenerme? Esta pregunta la tenemos frecuentemente en el despacho, y queremos recordar que es la propia AEAT la que marca las retenciones en sus tablas oficiales, y que en ningún caso el empresario puede bajar las retenciones en ninguna escala
inferior a la que marca la AEAT, sin embargo y esto también es una pregunta recurrente, el trabajador puede solicitar por escrito y bajo firma al empresario una retención superior a la que le corresponde.

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