A raíz de la ultima reforma penal del 1/2015 de 1 Julio, han visto la luz los casos ocultos de sexting domésticos como los mosquitos en verano. Parejas que se graban manteniendo sexo o intercambian fotos o vídeos de contenido erótico entre ellos. Lo que se conoce como
sexting —una mezcla de sex (sexo) y el verbo inglés creado para el envío de sms texting—. O en situaciones de desinhibición total como juergas, borracheras, consumo de drogas… Después, esas imágenes aparecen en facebook, twitter, se distribuyen por whatsapp entre el círculo de amigos de la víctima, padres del colegio de los niños… Con el objetivo de hacer daño. Leo esto:
“Se trata de una de las modalidades de acoso por internet, una conducta a la que los penalistas y criminólogos especialistas en ciberdelincuencia han puesto el nombre de online harassment (acoso u hostigamiento online en inglés). Uno de cada cinco españoles ha
sido víctima de este fenómeno, según la única encuesta de victimización por delitos informáticos hecha en España, la realizada por el Centro Criminal para el Estudio y Prevención de la Delincuencia, de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante). El fenómeno contiene varias categorías y, entre ellas, la más repetida (el 10% de la población española la ha sufrido) es la difusión de información íntima en la red sin consentimiento de la víctima, aunque no necesariamente de contenido sexual”
Me quedo perpleja………, por dos motivos : con la facilidad con la que desatamos los instintos más carnales grabándolos a través de medios que ya conocidos por todos
sabemos que son virales y hackeables por cualquiera que sepa un poco de informática y programación, así como, por falta de respeto y escrúpulos tan aberrantes que existe en aquellas personas que difunden y publicitan esas imágenes, normalmente ex parejas, que han decidido documentar sus actos en estos instrumentos telemáticos y ya clamando la gravedad esos matrimonios con hijos en el mundo que exponen al otro progenitor frente a los padres de otros alumnos en actitudes intimas propias de una pareja, tan solo por despecho o venganza, a sabiendas que no están autorizados.
Así las cosas, el segundo grupo de personas arriba reseñados, ya no quedan impunes ante tal falta de consideración, la nueva reforma legal del código penal enclavada en el artículo 197, va a poner los puntos sobre las ies, y va a dar una lección de ética y moral, a todos
aquellos que consideran divertido reírse para humillar a esas personas que consintieron en fotografiarse o filmarse en actitudes más íntimas por los motivos que a ello condujeran
dentro de los límites de su intimidad, pero que obviamente no han autorizado de ninguna manera a que se expongan a la sociedad, revelando secretos de alcoba.
La clave en la reforma es cuestión de verbos. En el artículo 197 en su punto segundo detalla que ya no solamente es punible su apoderamiento ilícito, también lo es su utilización siempre y cuando no este autorizado…. “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar
de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.”
Las condenas no son baladí prisión de hasta 5 años y multas de hasta 24 meses. Apostillar, que también serán condenados aquellos que colaboren en la difusión de tales documentos.
Y no olvidemos que paralelo a la vía penal, nos resguarda la vía civil con la Ley 1/82 de 5 Mayo de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo 7.3 artículo 7 recoge como una intromisión ilegítima en ese derecho
“la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugareso momentos de su vida privada” y
por lo tanto derecho a una buena indemnización.
Así que señores, tengan sentido común y piensen las cosas antes de hacerlas….tengan respeto, ¡¡¡ya sí tiene grandes consecuencias!!!