¿Cuánto cuesta heredar?

Por Antonio Manuel Álvarez,
Director Gerente de Grupo Vivit

En estos dos últimos meses de verano, he estado hablando de un tema que, desde mi puesto de trabajo, se me ha venido planteando por parte de los clientes. Se trata de la herencia. Aunque me dedico al sector inmobiliario, los clientes cuando heredan un inmueble y desea venderlo, se ha encontrado alguna que otra traba. Es por ello que me he lanzado a escribir sobre este asunto. El mes pasado, me centré más en la partición de la herencia y ya por último lo que toca es algo muy peliagudo y que se ha sometido a debate en nuestra Comunidad Autónoma. Se trata del temido impuesto de sucesiones.

Aunque, en Andalucía desde el pasado 1 de enero de 2018 entró en vigor la modificación de este tributo elevando al mínimo el estar exento del pago hasta el millón de euro. Este cambio sólo afecta a los parientes más directos del fallecido: hijos, cónyuge y padres. También el pasado mes de abril, con la entrada del nuevo Gobierno Andaluz, se han establecido unos nuevos parámetros o deducciones a este respecto.

 

Pero, vamos a analizar el régimen general. En el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal mucho más favorable (heredar es mucho más barato) que en el resto de España. También en otras Comunidades la legislación autonómica ha ido estableciendo bonificaciones que en muchos casos implican la exención total. El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece habiendo residido durante un plazo determinado en ese territorio.

Quién paga: el impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.

Cuánto se paga: La cuantía del impuesto depende de varios factores:

  • El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
  • El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
  • El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.
  • Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

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