Como todas las dudas y comentarios en estos días siguen versando sobre la declaración de la renta, seguiremos intentando dar algo de luz a las principales cuestiones que nos plantean nuestros clientes y lectores. Comenzaremos recordando las novedades fundamentales que nos encontramos al entrar en la Renta 2018.
Recordamos que para acceder a la renta y/o datos fiscales es necesario sacar la “famosa” clave RENO, para todos aquellos que no tienen clave pin o certificado digital. Para ello nos solicitan desde la web de la AEAT el número del DNI, la fecha de caducidad del mismo y si hicimos renta en 2017 la casilla 475, en caso de no haberla hecho, los 5 últimos números
de una cuenta bancaria que tuviéramos operativa en 2018. En cuento a novedades fiscales en sí, recalcar que: El límite excluyente de la obligación de declarar en caso de obtención de Rendimientos del Trabajo, será de: 12.643 euros, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 5 de julio de 2018, es decir, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018.
12.000 euros en caso de que el contribuyente haya fallecido antes de 5 de julio de 2018. En los siguientes supuestos: Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades
por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención Para el ejercicio 2019 el citado límite se elevará a 14.000 euros Otras de las dudas que más nos llegan
son con las ya famosas nuevas deducciones por guardería y por cónyuge con discapacidad a cargo, que volvemos a recordar ahora:
Desde 1 de enero de 2018, se incrementa el importe de la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Excepción: En el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Las cantidades deben corresponder a abonos por meses completos; se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando tengan el carácter de no lectivo parte de los mismos. Esto es importante ya que nos estamos encontrando casos en los que la guardería no ha marcado el mes de agosto por no considerarlo lectivo y si tu hijo/a ha abonado el mes de agosto completo, le corresponde dicha ayuda.
No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con el artículo 42.3.b) y d) de la Ley IRPF. Otra salvedad importante que nos preguntáis mucho es si tiene derecho el Padre si la madre no trabaja. Pues os recordamos que esta ayuda es exclusiva para MADRES trabajadoras que tengan suficiente cotización a la seguridad social (más de 100€ o en su defecto la parte proporcional), con las salvedades que marca la Ley. DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CON DISCAPACIDAD
Queremos recordaros que esta ayuda (si corresponde por lo requisitos del cónyuge discapacitado: que no genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo. Que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros), corresponde desde el mes de julio de 2018, por lo que este año no generará una deducción de 1200€ sino solo de 600€.
Para finalizar una última cosa MUY IMPORTANTE: Para la ayuda de familia numerosa es
imprescindible estar en posesión del título en vigor del carnet de familia numerosa, ello implica que hay que comunicar a la comunidad autónoma correspondiente cualquier modificación de las situaciones personales y familiares. Nos hemos encontrado casos en
los que la AEAT está procediendo a efectuar liquidaciones, reclamando los importes de dicha ayuda a contribuyentes que se han divorciado. Es obligatorio en el caso de separación legal o divorcio, que esto sea comunicado a la JUNTA DE ANDALUCIA, para que emita nuevos títulos de familia numerosa que correspondan, ya que, aunque no esté caducado el título que se tenía al cambiar la estructura familiar ese título no tendría validez FISCAL.
Como siempre os recordamos que nos tenéis a vuestra disposición en www.gesfilan.es, Facebook o teléfono 633811000. María del Carmen Domínguez Campos, CEO de Gestoría Gesfilan. Un saludo y feliz campaña de renta.