<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>junta general archivos - PYMES MAGAZINE</title>
	<atom:link href="https://pymesmagazine.es/tag/junta-general/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://pymesmagazine.es/tag/junta-general/</link>
	<description>Medio de comunicación por y para las PYMES</description>
	<lastBuildDate>Wed, 17 Sep 2025 10:41:38 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://pymesmagazine.es/wp-content/uploads/2020/07/favicon.svg</url>
	<title>junta general archivos - PYMES MAGAZINE</title>
	<link>https://pymesmagazine.es/tag/junta-general/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>La junta general como órgano soberano en las sociedades mercantiles: competencias y límites legales</title>
		<link>https://pymesmagazine.es/actualidad/la-junta-general-como-organo-soberano-en-las-sociedades-mercantiles-competencias-y-limites-legales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Molina Garrido]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Sep 2025 08:01:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Expertos]]></category>
		<category><![CDATA[Málaga]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdos societarios]]></category>
		<category><![CDATA[estatutos sociales]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[junta general]]></category>
		<category><![CDATA[ley de sociedades de capital]]></category>
		<category><![CDATA[órgano soberano]]></category>
		<category><![CDATA[SA]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades mercantiles]]></category>
		<category><![CDATA[socios minoritarios]]></category>
		<category><![CDATA[SRL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://pymesmagazine.es/?p=35620</guid>

					<description><![CDATA[<p>La junta general es el órgano soberano en las sociedades mercantiles, pero su poder está limitado por la ley y los estatutos. Te contamos sus funciones y buenas prácticas.</p>
<p>La entrada <a href="https://pymesmagazine.es/actualidad/la-junta-general-como-organo-soberano-en-las-sociedades-mercantiles-competencias-y-limites-legales/">La junta general como órgano soberano en las sociedades mercantiles: competencias y límites legales</a> se publicó primero en <a href="https://pymesmagazine.es">PYMES MAGAZINE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el marco jurídico de las sociedades mercantiles, especialmente en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y anónimas (SA), la junta general de socios o accionistas ocupa una posición central como órgano de decisión. A menudo se la describe como el “órgano soberano” de la sociedad, pero conviene precisar que dicha soberanía no es ilimitada ni exime del cumplimiento estricto de la legalidad vigente.</p>



<p>La junta general es el órgano a través del cual los socios ejercen colectivamente su voluntad sobre los aspectos fundamentales de la vida societaria. Su régimen jurídico se encuentra regulado en los artículos 159 a 165 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aunque existen disposiciones adicionales para supuestos específicos.</p>



<p>Su función no es gestionar el día a día de la empresa —tarea reservada al órgano de administración— sino adoptar decisiones trascendentales para el devenir de la sociedad, como la aprobación de las cuentas anuales, la modificación de los estatutos sociales, el nombramiento y cese de administradores, el aumento o reducción de capital, o la disolución, fusión o escisión de la sociedad.</p>



<p>El carácter soberano de la junta radica en que no está subordinada a ningún otro órgano social respecto de las materias que son de su competencia. Sin embargo, su actuación debe desarrollarse dentro de los límites marcados por la ley, los estatutos sociales y el respeto al interés social y los derechos de los socios minoritarios.</p>



<p>Para los empresarios y socios de pymes, es esencial conocer el funcionamiento de la junta general no solo como un instrumento de decisión, sino como un espacio regulado por normas formales y sustanciales. Convocar correctamente, incluir en el orden del día todos los asuntos que se pretenden tratar, respetar los plazos y mayorías legales, y levantar acta con rigor son aspectos fundamentales para dotar de validez y seguridad jurídica a las decisiones que se adopten.</p>



<p>En definitiva, la junta general es un pilar fundamental del gobierno corporativo, pero su soberanía no debe confundirse con un poder absoluto. Es un órgano de deliberación y decisión, sí, pero sujeto a la ley, al interés social y a los principios de buena fe, transparencia y equidad entre socios.</p>



<p>Así, resulta recomendable contar con asesoramiento jurídico, tanto en la redacción de estatutos que definan con claridad el régimen de la junta, como en la celebración de las propias reuniones, para evitar errores de forma que invaliden los acuerdos.</p>
<p>La entrada <a href="https://pymesmagazine.es/actualidad/la-junta-general-como-organo-soberano-en-las-sociedades-mercantiles-competencias-y-limites-legales/">La junta general como órgano soberano en las sociedades mercantiles: competencias y límites legales</a> se publicó primero en <a href="https://pymesmagazine.es">PYMES MAGAZINE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La exclusión del socio en las sociedades de capital: claves para una correcta aplicación</title>
		<link>https://pymesmagazine.es/actualidad/la-exclusion-del-socio-en-las-sociedades-de-capital-claves-para-una-correcta-aplicacion-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Molina Garrido]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Aug 2025 10:46:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Expertos]]></category>
		<category><![CDATA[Málaga]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría jurídica empresas]]></category>
		<category><![CDATA[conflictos societarios]]></category>
		<category><![CDATA[derecho mercantil pymes]]></category>
		<category><![CDATA[derecho societario pymes]]></category>
		<category><![CDATA[exclusión de socios en sociedades de capital]]></category>
		<category><![CDATA[exclusión SRL]]></category>
		<category><![CDATA[junta general]]></category>
		<category><![CDATA[ley sociedades capital]]></category>
		<category><![CDATA[LSC exclusión socio]]></category>
		<category><![CDATA[MGR Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades de responsabilidad limitada]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://pymesmagazine.es/?p=35290</guid>

					<description><![CDATA[<p>La exclusión de socios en sociedades de capital exige motivación, procedimiento riguroso y compensación justa. Te explicamos sus claves.</p>
<p>La entrada <a href="https://pymesmagazine.es/actualidad/la-exclusion-del-socio-en-las-sociedades-de-capital-claves-para-una-correcta-aplicacion-2/">La exclusión del socio en las sociedades de capital: claves para una correcta aplicación</a> se publicó primero en <a href="https://pymesmagazine.es">PYMES MAGAZINE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La exclusión de un socio es una figura jurídica contemplada en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que permite, en determinados supuestos, separar a un socio de la sociedad sin necesidad de su consentimiento. Esta medida, que afecta directamente a los derechos fundamentales del socio, solo puede llevarse a cabo en los casos expresamente previstos en la ley o en los estatutos sociales, y siempre mediante los procedimientos establecidos legalmente, garantizando el respeto al principio de seguridad jurídica.</p>



<p>El artículo 350 y siguientes de la LSC regula de manera general la exclusión de socios en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), mientras que para las sociedades anónimas, el régimen es más restrictivo y requiere autorización estatutaria expresa. Entre las causas legales de exclusión en las SRL se encuentran el incumplimiento de obligaciones accesorias, la infracción de un pacto de prestaciones accesorias, o la dedicación a actividades concurrentes con la sociedad. Adicionalmente, los estatutos sociales pueden incluir otras causas de exclusión, siempre que sean objetivas, razonables y no contrarias a la ley.</p>



<p>El acuerdo de exclusión debe adoptarse por la Junta General, con la mayoría legal o estatutariamente establecida, y debe incluir una motivación clara y suficiente de los hechos que justifican la exclusión. Además, el socio afectado tiene derecho a ser oído previamente, y no podrá ejercer su derecho de voto en el acuerdo que le afecte. La jurisprudencia exige que el procedimiento se desarrolle con todas las garantías, siendo revisable judicialmente en caso de vulneración de derechos fundamentales o desviación de poder.</p>



<p>Una vez adoptado el acuerdo de exclusión, la sociedad debe proceder a la adquisición obligatoria de las participaciones del socio excluido, por sí misma o por terceros, por un valor razonable que debe determinarse conforme a lo establecido en el artículo 353 LSC, a través de auditor independiente, salvo acuerdo distinto entre las partes. Este aspecto económico es crucial, pues el socio excluido conserva su derecho a obtener una compensación justa.</p>



<p>En el contexto de las pymes, donde las relaciones personales entre los socios y la participación activa en la gestión son frecuentes, la exclusión puede convertirse en una herramienta útil para preservar la viabilidad del proyecto empresarial. No obstante, su aplicación requiere especial cautela y asesoramiento profesional, ya que su incorrecta utilización puede generar conflictos societarios, responsabilidades para los administradores e, incluso, la nulidad del acuerdo. En MGR abogados estaremos encantados de ayudarte en estos asuntos.</p>



<p><strong>Este artículo pertenece a la edición de agosto de PYMES Magazine.</strong> (Lee la revista completa <a href="https://pymesmagazine.es/?sdm_process_download=1&amp;download_id=35174" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aquí</a>)</p>



<p><sub><em>** Las opiniones expresadas en los artículos de &#8216;Voces de Experto&#8217; en PYMES Magazine son de exclusiva responsabilidad de sus autores, no comprometiendo la postura editorial de la revista.</em></sub></p>
<p>La entrada <a href="https://pymesmagazine.es/actualidad/la-exclusion-del-socio-en-las-sociedades-de-capital-claves-para-una-correcta-aplicacion-2/">La exclusión del socio en las sociedades de capital: claves para una correcta aplicación</a> se publicó primero en <a href="https://pymesmagazine.es">PYMES MAGAZINE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La exclusión del socio en las sociedades de capital: claves para una correcta aplicación</title>
		<link>https://pymesmagazine.es/actualidad/la-exclusion-del-socio-en-las-sociedades-de-capital-claves-para-una-correcta-aplicacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Antonio Molina Garrido]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jul 2025 08:49:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Expertos]]></category>
		<category><![CDATA[Fijas]]></category>
		<category><![CDATA[Málaga]]></category>
		<category><![CDATA[derecho societario]]></category>
		<category><![CDATA[exclusión de socios]]></category>
		<category><![CDATA[exclusión en SA]]></category>
		<category><![CDATA[exclusión en SRL]]></category>
		<category><![CDATA[junta general]]></category>
		<category><![CDATA[ley sociedades capital]]></category>
		<category><![CDATA[LSC]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades de capital]]></category>
		<category><![CDATA[valoración participaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://pymesmagazine.es/?p=34769</guid>

					<description><![CDATA[<p>La exclusión de un socio es una medida legal que permite separar a un miembro de la sociedad sin su consentimiento, pero con estrictas garantías jurídicas.</p>
<p>La entrada <a href="https://pymesmagazine.es/actualidad/la-exclusion-del-socio-en-las-sociedades-de-capital-claves-para-una-correcta-aplicacion/">La exclusión del socio en las sociedades de capital: claves para una correcta aplicación</a> se publicó primero en <a href="https://pymesmagazine.es">PYMES MAGAZINE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La exclusión de un socio es una figura jurídica contemplada en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que permite, en determinados supuestos, separar a un socio de la sociedad sin necesidad de su consentimiento. Esta medida, que afecta directamente a los derechos fundamentales del socio, solo puede llevarse a cabo en los casos expresamente previstos en la ley o en los estatutos sociales, y siempre mediante los procedimientos establecidos legalmente, garantizando el respeto al principio de seguridad jurídica.</p>



<p>El artículo 350 y siguientes de la LSC regula de manera general la exclusión de socios en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), mientras que para las sociedades anónimas, el régimen es más restrictivo y requiere autorización estatutaria expresa. Entre las causas legales de exclusión en las SRL se encuentran el incumplimiento de obligaciones accesorias, la infracción de un pacto de prestaciones accesorias, o la dedicación a actividades concurrentes con la sociedad. Adicionalmente, los estatutos sociales pueden incluir otras causas de exclusión, siempre que sean objetivas, razonables y no contrarias a la ley.</p>



<p>El acuerdo de exclusión debe adoptarse por la Junta General, con la mayoría legal o estatutariamente establecida, y debe incluir una motivación clara y suficiente de los hechos que justifican la exclusión. Además, el socio afectado tiene derecho a ser oído previamente, y no podrá ejercer su derecho de voto en el acuerdo que le afecte. La jurisprudencia exige que el procedimiento se desarrolle con todas las garantías, siendo revisable judicialmente en caso de vulneración de derechos fundamentales o desviación de poder.</p>



<p>Una vez adoptado el acuerdo de exclusión, la sociedad debe proceder a la adquisición obligatoria de las participaciones del socio excluido, por sí misma o por terceros, por un valor razonable que debe determinarse conforme a lo establecido en el artículo 353 LSC, a través de auditor independiente, salvo acuerdo distinto entre las partes. Este aspecto económico es crucial, pues el socio excluido conserva su derecho a obtener una compensación justa.</p>



<p>En el contexto de las pymes, donde las relaciones personales entre los socios y la participación activa en la gestión son frecuentes, la exclusión puede convertirse en una herramienta útil para preservar la viabilidad del proyecto empresarial. No obstante, su aplicación requiere especial cautela y asesoramiento profesional, ya que su incorrecta utilización puede generar conflictos societarios, responsabilidades para los administradores e, incluso, la nulidad del acuerdo. En MGR abogados estaremos encantados de ayudarte en estos asuntos.</p>



<p><sub><em>** Las opiniones expresadas en los artículos de &#8216;Voces de Experto&#8217; en PYMES Magazine son de exclusiva responsabilidad de sus autores, no comprometiendo la postura editorial de la revista.</em></sub></p>
<p>La entrada <a href="https://pymesmagazine.es/actualidad/la-exclusion-del-socio-en-las-sociedades-de-capital-claves-para-una-correcta-aplicacion/">La exclusión del socio en las sociedades de capital: claves para una correcta aplicación</a> se publicó primero en <a href="https://pymesmagazine.es">PYMES MAGAZINE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Todo lo que debes saber sobre el nuevo Real Decreto de modificaciones estructurales de sociedades</title>
		<link>https://pymesmagazine.es/actualidad/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-nuevo-real-decreto-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alberto Munoz Cantos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 May 2025 08:22:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Expertos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[escisiones societarias]]></category>
		<category><![CDATA[escritura pública]]></category>
		<category><![CDATA[fusiones empresariales]]></category>
		<category><![CDATA[junta general]]></category>
		<category><![CDATA[modificaciones estructurales]]></category>
		<category><![CDATA[neutralidad fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto 5/2023]]></category>
		<category><![CDATA[reestructuración societaria]]></category>
		<category><![CDATA[reorganización empresarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://pymesmagazine.es/?p=32796</guid>

					<description><![CDATA[<p>El nuevo Real Decreto-ley 5/2023 facilita operaciones como fusiones, escisiones o transformaciones societarias, aportando seguridad jurídica y alineación con la normativa europea. Establece un procedimiento claro, protege los derechos de socios y acreedores, y garantiza neutralidad fiscal para impulsar la competitividad empresarial.</p>
<p>La entrada <a href="https://pymesmagazine.es/actualidad/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-nuevo-real-decreto-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades/">Todo lo que debes saber sobre el nuevo Real Decreto de modificaciones estructurales de sociedades</a> se publicó primero en <a href="https://pymesmagazine.es">PYMES MAGAZINE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En España son muy frecuentes las operaciones de reestructuración, fruto de intentos del empresariado de agilizar la estructura societaria, reducir la carga fiscal y flexibilizar y favorecer la sucesión de empresas. Aprovechamos la dificultad cada vez más palpable a la hora de aplicar las bonificaciones fiscales aplicables en estas operaciones, más concretamente el régimen especial <strong>de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, </strong>derivada de la escasa intención de la hacienda pública de favorecer el entramado empresarial, sin otorgar un marco normativo justo, flexible y de fácil aplicación.</p>



<p>Este nuevo Real Decreto regula las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España, proporcionando un marco normativo claro para reorganizaciones <strong>como fusiones, escisiones, cesiones globales de activos y pasivos, y transformaciones</strong>. Estas modificaciones permiten adaptar la estructura y forma jurídica de las sociedades a nuevas necesidades empresariales, manteniendo su continuidad y personalidad jurídica.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Pasos generales para las modificaciones estructurales</h2>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Elaboración del Proyecto de Modificación:<br></strong>Los administradores deben redactar un proyecto que especifique el tipo de modificación, las condiciones para realizarla y los efectos esperados. Este documento debe incluir detalles sobre el patrimonio social, los nuevos estatutos (si aplica) y los derechos de socios y terceros.</li>



<li><strong>Informe de los Administradores</strong>:<br>Se elabora un informe explicativo que analiza las implicaciones jurídicas, económicas y sociales de la modificación, garantizando transparencia y protección de derechos.</li>



<li><strong>Balance Especial</strong>:<br>Es necesario un balance cerrado dentro de los seis meses previos a la aprobación, reflejando fielmente la situación patrimonial de la sociedad.</li>



<li><strong>Aprobación por la Junta General</strong>:<br>La junta general debe aprobar el proyecto, cumpliendo los requisitos de mayoría establecidos por la normativa o los estatutos sociales. La aprobación se registra en un acta notarial.</li>



<li><strong>Otorgamiento de Escritura Pública</strong>:<br>Una vez aprobado, el acuerdo se formaliza mediante escritura pública ante notario, incluyendo los nuevos estatutos y detalles de la operación.</li>



<li><strong>Inscripción en el Registro Mercantil</strong>:<br>La inscripción en el Registro Mercantil es esencial para la eficacia frente a terceros. La operación surte efectos legales desde este momento.</li>



<li><strong>Publicidad del Acuerdo</strong>:<br>Es obligatorio publicar el acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y, si aplica, en el sitio web de la sociedad o medios alternativos.</li>



<li><strong>Protección de Acreedores y Socios</strong>:<br>Se deben garantizar mecanismos de protección, como la posibilidad de oposición por parte de acreedores y el derecho de separación para socios disidentes.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">Implicaciones fiscales de las modificaciones estructurales</h2>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Neutralidad Fiscal</strong>:<br>Estas operaciones suelen acogerse al régimen de neutralidad fiscal (régimen especial anteriormente referenciado), evitando tributación inmediata en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos legales.</li>



<li><strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</strong> (ITP-AJD):<br>La escritura pública está exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales y únicamente sujeta a la cuota fija del AJD.</li>



<li><strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong> (IVA):<br>Las transmisiones globales de activos y pasivos realizadas en estas operaciones no están sujetas al IVA.</li>



<li><strong>Otros Tributos</strong>:<br>Es importante evaluar el impacto en impuestos locales, como el IBI, si la operación implica la transmisión de bienes inmuebles.</li>
</ol>



<p>El incremento en las modificaciones estructurales refleja la necesidad de las empresas de ajustarse a un entorno dinámico y competitivo. La normativa actual proporciona herramientas para realizar estos cambios de manera segura, garantizando la continuidad y la protección de derechos.</p>



<p><sub><em>** Las opiniones expresadas en los artículos de &#8216;Voces de Experto&#8217; en PYMES Magazine son de exclusiva responsabilidad de sus autores, no comprometiendo la postura editorial de la revista.</em></sub></p>
<p>La entrada <a href="https://pymesmagazine.es/actualidad/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-nuevo-real-decreto-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades/">Todo lo que debes saber sobre el nuevo Real Decreto de modificaciones estructurales de sociedades</a> se publicó primero en <a href="https://pymesmagazine.es">PYMES MAGAZINE</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
