Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados.
Es criterio del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo considerar que la declaración de la víctima tiene en sí misma valor de prueba testifical suficiente para enervar el principio de presunción constitucional de inocencia, siempre que se practique con las debidas garantías. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede…