La Legítima

Todos hemos escuchado hablar de la legítima en una herencia, pero cuando llega el momento de heredar, nos ponemos nerviosos y no sabemos a que nos enfrentamos. Vamos a solventar algunas cuestiones cruciales para afrontar esos momentos que ya de por si nos ponen nerviosos.

La legítima es la parte de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos. El testador no puede disponer de este tercio de manera libre, porque está predispuesto para sus legitimarios.

¿Quiénes son los herederos forzosos o herederos legitimarios?

El Código Civil en su artículo 807 expresa que son herederos forzosos:
– Los hijos y descendientes.
– Cuando no haya descendientes del causante, lo serán los padres y ascendientes.
– El viudo o viuda según las formas que vienen establecidas en la normativa. Si no existe nada que establezca lo contrario, su herencia será en calidad de usufructo.

¿Cuál es la legítima de los ascendientes?

El testador que no tenga hijos o descendientes, pero sí padres o ascendientes, podrá disponer:
– De la mitad de su haber hereditario de legítima, la que corresponde a hijos o descendientes, de manera libre.
– La otra mitad es la que se debe entregar a los ascendientes.

En cuanto a la fracción a la que accede cada uno, dependerá de las circunstancias especiales de cada caso. La normativa vigente recoge que:

– Cuando la legítima es para los padres se divide en partes iguales.
– Si existen ascendientes de un mismo grado entre los maternos y paternos, también se divide por partes iguales.
– Cuando hay ascendientes en diferente grado, la legítima es entregada al que tenga una mayor cercanía en cuanto a grado de parentesco.

Por otra parte, cuando en el momento de repartir la herencia concurren los ascendientes con el cónyuge que ha sobrevivido al causante, los ascendientes tienen derecho a una tercera parte.

Ahora bien, nos preguntamos… ¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a la legítima?

Según lo que establece el Código Civil en su artículo 808, la legítima se compone de dos tercios del caudal hereditario. Sin embargo, hay una diferencia clave en cuanto a la disponibilidad de esta parte de la herencia:

  1. Un tercio de legítima: es la parte que el testador no puede disponer libremente. La ley establece que debe ser heredado por los legitimarios en partes iguales.
  2. Un tercio de mejora: la otra porción, si bien también corresponde a los herederos forzosos, puede ser utilizada por el testador para mejorar lo que recibe alguno de sus descendientes, para beneficiar su situación.
  3. Tras lo anterior, hay un tercer tercio que no es de legítima, sino que es de libre disposición. El causante tiene la opción de dejar este porcentaje a quien desee, familiares o no. Además de elegir el tercero para beneficiarse con esta fracción de herencia, también tiene el derecho de decidir si lo hace en su totalidad o en una parte. Es decir, que puede dejar esta parte en la forma y cantidad que desee.

¿Cómo se renuncia a la legítima?

El Código Civil no permite la renuncia a la legítima en vida del causante. Ya sea por acuerdo entre las partes, o renuncia antes de la apertura de la sucesión, es sancionable y se anula. Si el legitimario decide desistir de la legítima después del fallecimiento y ya realizada la sucesión, solo será aceptada si:

– Es presentada de manera clara, expresa, explícita y sin dejar ninguna duda de la
seguridad de su pretensión.
– Debe ser firmada ante notario público.

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