5 Casos en los que podemos y no enviar información comercial a un usuario por email o medios electrónicos.

¿Necesitamos el consentimiento de nuestros clientes para el envío de publicidad por correo electrónico? PARTE I I

Los 5 casos en los que podemos enviar información comercial a un usuario por email o medios electrónicos

Clientes existentes: Puedes enviar información comercial por correo electrónico a tus clientes actuales con el propósito de informarles sobre nuevos productos, promociones o actualizaciones relevantes relacionadas con los productos o servicios que ya adquirieron.

Suscriptores de boletines informativos: Si tienes un boletín informativo al que las personas se han suscrito de forma voluntaria, puedes enviarles información comercial relacionada con el tema del boletín, como lanzamientos de productos, consejos útiles o noticias relevantes.

Consentimiento explícito: Si has obtenido el consentimiento explícito de las personas para recibir información comercial a través del correo electrónico, puedes enviarles comunicaciones promocionales, ofertas especiales u otro contenido relacionado con tu negocio.

Relaciones comerciales previas: Si has establecido una relación comercial previa con un individuo o una empresa, como haber realizado una transacción o haber tenido negocios juntos en el pasado, es posible enviarles información comercial por correo electrónico, siempre y cuando la comunicación esté relacionada con la naturaleza de esa relación comercial.

Contactos comerciales relevantes: Puedes enviar información comercial por correo electrónico a contactos comerciales relevantes, como posibles clientes o socios comerciales con quienes has establecido un contacto previo y existe un interés mutuo en mantener una comunicación comercial.

Es importante destacar que, independientemente de los casos mencionados, debes asegurarte de cumplir con las regulaciones de privacidad y protección de datos vigentes en tu país, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en la Unión Europea. Además, siempre debes incluir una opción clara y fácil de darse de baja en cada comunicación promocional enviada por correo electrónico.

5 Casos en los que NO podemos enviar información comercial a un usuario por email o medios electrónicos

Sin consentimiento previo: No puedes enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico a personas que no hayan dado su consentimiento previo para recibirlas. Es importante obtener el consentimiento explícito y verificable de los destinatarios antes de enviarles cualquier tipo de información comercial.

Listas de correo no autorizadas: No puedes enviar comunicaciones comerciales a direcciones de correo electrónico obtenidas de manera ilegítima o sin autorización. Comprar o recolectar direcciones de correo electrónico sin el consentimiento de los titulares está prohibido y puede violar las leyes de privacidad y protección de datos.

Spam o correo no deseado: No puedes enviar correos electrónicos comerciales no solicitados o no deseados a personas que no hayan mostrado interés en recibir ese tipo de comunicaciones. El envío masivo de correos electrónicos comerciales sin un consentimiento válido se considera spam y está prohibido.

Ausencia de una relación comercial previa: Si no existe una relación comercial previa con un individuo o una empresa, no puedes enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico sin su consentimiento expreso. No debes asumir que el hecho de tener una dirección de correo electrónico es suficiente para enviar información comercial.

Ausencia de opción de exclusión: Debes proporcionar una opción clara y fácil de darse de baja en todas las comunicaciones comerciales enviadas por correo electrónico. Si no se brinda la posibilidad de dejar de recibir dichas comunicaciones, estarás incumpliendo las regulaciones de privacidad y protección de datos y podrías enfrentar consecuencias legales.

Cuando hablamos de comunicaciones electrónicas, nos referimos, fundamentalmente, a los correos electrónicos o emails; aunque también entran en esta categoría el fax, los mensajes de WhatsApp, los SMS y MMS y otros medios similares.

Cuando las comunicaciones se llevan a cabo por medios electrónicos, hay que atenerse a lo establecido en el art. 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Estamos hablando de sanciones que van desde 30-150.00€

Casos prácticos

Caso 1: Una Farmacia que vende medicamentos y parafarmacia, recaba datos de un cliente que compra un medicamento, concretamente su dirección de correo electrónico

A la semana siguiente le manda publicidad por esta vía sobre un descuento en cremas de la marca Filorga. 

¿Ha actuado correctamente? No, desde mi punto de vista ha incurrido en dos incumplimientos. Primero, si bien existe relación contractual previa (compraventa del medicamento), la publicidad se remitió sobre productos que no son similares a los que fueron objeto de contratación. Segundo, no ha informado previamente por medio acreditable, de que el email se recababa para enviar publicidad, por lo que el cliente podría sorprenderse al recibir la comunicación comercial, lo que podría considerarse un atentado contra su privacidad.

Caso 2: Una empresa de organización de eventos deportivos remite un mailing publicitario a los clientes que previamente han participado en eventos de golf

En este email les ofrece un descuento en un evento de pádel organizado por una empresa partner. Además, la comunicación en el asunto indica: “RE: Solicitud”. 

¿Ha actuado correctamente? No, desde mi punto de vista ha incurrido en dos incumplimientos. Primero, ha remitido publicidad de terceros sin contar con autorización del cliente. Recordemos que la LSSI permite enviar comunicaciones comerciales a sus clientes sobre productos/servicios propios, no de terceros. Segundo, el asunto induce a confusión y no permite identificar esta comunicación como publicidad.

Las empresas de publicidad han aprovechado los cambios introducidos por el RGPD para general mayor valor en su empresa y crear contactos de calidad.

Esto se ha conseguido a través de las siguientes acciones:

  • Depurar sus bases de datos, eliminando a aquellos usuarios que no renovaran u otorgaran su consentimiento expreso.
  • Segmentar a los usuarios según los contenidos
  • Conseguir oportunidades en el contacto individual
  • Automatizar la gestión de contactos
  • Efectuar campañas de inbound márketing

Como vemos, los cambios en la ley no tienen por qué ser negativos.

Por último, veamos cuatro casos más por los que me preguntan muy a menudo:

  1. ¿Puedo recoger direcciones de Internet y enviarles comunicaciones comerciales?

Rotundamente no. Las direcciones de correo electrónicas que encuentres en Internet en ningún caso te permiten por ello enviar correos comerciales.

Además, Internet no es considerado una fuente de acceso pública (artículo 3, j LOPD), pero es que, aunque lo fuera, nada justificaría el envío de comunicaciones comerciales, puesto que sería una excepción prevista en la LOPD, pero no se aplicaría a la ley que regula el envío de comunicaciones comerciales (LSSI).

  1. Si compro una base de datos, ¿me estaría permitido mandar correos comerciales?

No, de ninguna manera. No solo no es legal hacer envíos a esas direcciones, es que además esa venta sería ilegal sin más.

Pero, ¿si todo el mundo lo hace?

La respuesta parece obvia. Y lo es: nada te da derecho a enviar spam porque otros lo hagan.

  1. Envío de publicidad a clientes potenciales; Casos de tarjetas de visitas, compra de base de datos, contactos buscados por internet…

En este caso tenemos que ser especialmente cautelosos, ya que la diferencia con los casos anteriores, no son clientes, es decir, no tenemos un contrato con ellos…

En este caso no podremos enviar publicidad relacionados con los servicios contratados, ya que no hay un contrato previo, es un simple contacto. 

  1. Nos piden información de forma general por la vía web de contacto, pero no terminan contratando.

En este caso, tenemos que informar que sus datos serán utilizados para el envío de publicidad y obtener el consentimiento. 

No confundir consentimiento con el derecho de información. Son cosas diferentes; yo puedo informar enviando una carta de lo que voy a hacer con sus datos, pero no obtener el consentimiento.

Mucho cuidado por tanto en comprar bases de datos que como ya hemos explicado al inicio de esta entrada, no podemos acreditar si esa persona dio el consentimiento para el envío de publicidad y como no tenemos un contrato de servicios con el cliente, no estamos legitimados a mandar publicidad sobre esos tipos de productos o servicios.

¡Hasta la próxima! me tienen disponible a través de elopez@lexsuite.es para cualquier consulta.

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