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Proteger a los informadores de infracciones en las empresas 

El pasado  21 de febrero de 2023, el BOE publico la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción .

Esta nueva ley supone la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Entre otras, la Directiva obliga a contar con canales internos de información, así como con canales externos con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada.

Objeto de la Ley 2/2023

La norma tiene por objeto la protección de personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Asimismo, comuniquen estas infracciones mediante mecanismos regulados en la misma.  

la Ley 2/2023, aunque da un periodo de adaptación de tres meses para las empresas grandes -no se vigilará el cumplimiento hasta el 13 de junio- y de seis meses para las medianas que tengan entre 50 y 249 trabajadores o las que están ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes -que pueden implantarlo de aquí al 1 de diciembre-.

Tener un canal de denuncias no sólo implica que las empresas habiliten una página web o un buzón de correoelectrónico para que sus trabajadores o personas relacionadas con la empresa (por ejemplo, proveedores) puedan poner en conocimiento de la dirección prácticas que podrían ser constitutivas de delito (habitualmente casos de acoso -laboral o sexual- o de corrupción), sino que implica destinar personal -con el coste que conlleva- o bien subcontratar a otra compañía para que se encargue de procesar toda la información recibida por ese canal y de tomar las medidas pertinentes.

El ámbito de aplicación abarca tanto la protección de los informantes como la persecución de las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.

La protección abarca:

  • A todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado.
  • Aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección.
  • También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes.

El informante por el hecho de comunicar la existencia de una infracción penal o administrativa no tiene la condición de interesado, sino de colaborador.

Tratamiento de los datos personales realizado en aplicación de la misma deberán regirse por lo dispuesto en:

  • el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
  • y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La preservación de la identidad del informante es una de las premisas esenciales. De ahí que se exija que en todo momento deba ser garantizada. Por tanto, el dato de la identidad del informante nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales y se limita la posibilidad de comunicación de dicha identidad sólo a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente exigiendo que en todo caso se impida el acceso por terceros a la misma.

Se prohíbe y declara nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, quedaran sin efecto cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales que impidan o pretendan limitar el derecho o la capacidad de informar.

Régimen sancionador de la Ley 2/2023, de 20 de febrero establece de aquellas actuaciones que impliquen represalias contra los informantes.

El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Sanciones económicas

  • Si los infractores son personas físicas pueden ir de 1001 euros hasta los 300.000 euros.
  • Si lo infractores son personas jurídicas, la sanción puede llegar hasta 1.000.000 euros.

 Otro tipo de medidas Tratándose de infracciones muy graves. Se podrá acordar medidas adicionales como amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones o la prohibición de contratar con el sector público.

Mª Dolores Caro Cals

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