AI Act: nuevas obligaciones de transparencia desde el 2 de agosto de 2026

El AI Act activa este 2 de agosto de 2026 nuevas obligaciones de transparencia para proveedores y empresas que utilizan determinados sistemas de inteligencia artificial. Los cambios afectan a herramientas que interactúan con personas, contenido generado o manipulado mediante IA, deepfakes, reconocimiento emocional, categorización biométrica y determinados textos sobre asuntos de interés público.

Las empresas que utilizan o comercializan sistemas de inteligencia artificial afrontan desde este domingo, 2 de agosto, una nueva fase de aplicación del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. El artículo 50 comienza a exigir medidas concretas para que las personas puedan identificar determinadas interacciones y contenidos en los que interviene la IA.

La Comisión Europea publicó el 20 de julio sus directrices definitivas para aclarar el alcance de estas obligaciones y cómo afectan a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA.

No todas las empresas deberán etiquetar todo aquello que produzcan con inteligencia artificial. Las obligaciones dependen del papel de la compañía, del sistema utilizado, del tipo de contenido y del contexto en el que se emplea.

Para una pyme, el primer paso consiste por ello en conocer qué herramientas utiliza y determinar cuáles interactúan directamente con personas, generan contenidos públicos o aplican tecnologías biométricas.

El AI Act exige avisar cuando una persona interactúa con IA

Los proveedores de sistemas diseñados para interactuar directamente con personas deberán garantizar que estas sepan que están comunicándose con una inteligencia artificial, salvo cuando resulte evidente por las circunstancias y el contexto.

La obligación afecta, entre otros ejemplos, a chatbots, agentes de IA y avatares que mantienen un intercambio directo con una persona.

La Comisión señala que el aviso debe producirse desde el inicio de la primera interacción, ser claro y distinguible y cumplir las exigencias de accesibilidad.

La excepción basada en que la naturaleza artificial sea evidente debe interpretarse de manera restrictiva. No basta con asumir que un usuario debería deducir por sí mismo que está hablando con un sistema automatizado.

Los sistemas que funcionan únicamente en segundo plano, mediante comunicaciones entre máquinas o sin una interacción directa con personas quedan fuera de esta obligación concreta.

Para las empresas que utilizan soluciones desarrolladas por terceros resulta aconsejable comprobar cómo se presenta esa interacción al cliente, trabajador o usuario y qué información incorpora efectivamente la herramienta.

El contenido sintético deberá permitir detectar su origen

Los proveedores de sistemas capaces de generar o manipular audio, imágenes, vídeo o texto deberán diseñarlos para que sus resultados puedan identificarse como artificiales mediante mecanismos legibles por máquina.

Estas marcas deben ser eficaces, fiables, interoperables y técnicamente adecuadas al contenido.

Esta obligación corresponde al proveedor del sistema y es diferente del aviso visible que puede tener que ofrecer posteriormente la empresa que publica determinados contenidos.

Las directrices contemplan excepciones. El marcado no se aplica, por ejemplo, a determinadas funciones de edición estándar que no transforman sustancialmente el contenido ni a ciertos resultados exclusivamente técnicos, industriales o destinados a comunicaciones entre máquinas cuando se cumplan las condiciones establecidas.

Existe además un periodo transitorio limitado: los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 dispondrán hasta el 2 de diciembre para adaptarse específicamente a esta obligación de marcado y detección.

Esta prórroga no supone un aplazamiento general del artículo 50.

Los deepfakes requieren una divulgación comprensible

Las empresas que utilicen IA para generar o manipular imágenes, audio o vídeo que puedan parecer auténticos deberán informar de que el contenido ha sido creado o alterado artificialmente cuando constituya un deepfake en los términos del Reglamento.

El aviso deberá ser claro y perceptible para la persona expuesta. Una marca técnica incorporada al archivo y legible únicamente mediante herramientas informáticas no basta para cumplir esta obligación del responsable del despliegue.

En contenidos claramente artísticos, creativos, satíricos o ficticios, la norma permite adaptar la divulgación para evitar que interfiera innecesariamente con la obra.

Tampoco existe una obligación general de etiquetar retrospectivamente deepfakes generados antes del 2 de agosto, aunque la Comisión recomienda hacerlo cuando sea posible.

La revisión humana cambia las obligaciones sobre textos

El artículo 50 presta especial atención a los textos generados o manipulados por IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés público.

Entre estos ámbitos pueden encontrarse cuestiones económicas, financieras, políticas, científicas, sanitarias, medioambientales, de seguridad o relacionadas con los servicios públicos.

Cuando una empresa publique este tipo de texto generado o manipulado mediante IA, deberá identificarlo como tal si no ha existido revisión humana o control editorial.

La excepción resulta especialmente relevante para medios de comunicación, departamentos corporativos y agencias.

La Comisión aclara que una revisión humana debe analizar realmente el contenido y estar realizada por personas con conocimiento suficiente para valorar su sustancia. Una simple corrección ortográfica, gramatical o formal no se considera revisión suficiente.

El control editorial exige además capacidad real para aprobar, modificar o rechazar el texto, verificar datos y evaluar la fiabilidad de las fuentes. También debe existir una persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la publicación.

Reconocimiento emocional y biometría: transparencia no significa autorización

Cuando una empresa utilice legalmente sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, deberá informar a las personas expuestas a ellos.

Esta obligación no debe interpretarse como una autorización para cualquier uso de estas tecnologías.

El AI Act prohíbe desde febrero de 2025 los sistemas destinados a inferir emociones de personas en lugares de trabajo y centros educativos, salvo cuando respondan a razones médicas o de seguridad. También existen prohibiciones para determinadas categorizaciones biométricas que pretenden deducir características especialmente sensibles.

Por tanto, una empresa debe comprobar primero si el uso está permitido. Solo después procede analizar qué obligaciones adicionales de transparencia y protección de datos resultan aplicables.

Qué debería revisar una pyme desde el 2 de agosto

La adaptación puede comenzar con un inventario de las herramientas de IA utilizadas en atención al cliente, comunicación, marketing, recursos humanos, creación de contenido y procesos internos.

Para cada sistema conviene identificar quién es el proveedor, qué función realiza, con quién interactúa, qué tipo de resultados genera y quién los revisa antes de utilizarlos.

También debe quedar definido quién tiene responsabilidad interna sobre los avisos, la trazabilidad y la aprobación de contenidos.

El Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA ofrece una vía voluntaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con marcado y etiquetado. La Comisión y el Consejo de IA lo han considerado un instrumento adecuado, aunque adherirse a él no constituye por sí solo prueba definitiva de cumplimiento.

Las infracciones del artículo 50 se encuentran entre las obligaciones para las que el Reglamento contempla multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial anual de una empresa. Para las pymes, el régimen establece límites y criterios específicos de proporcionalidad y no implica que cualquier incumplimiento ocasione automáticamente la sanción máxima.

El cambio del 2 de agosto convierte así la transparencia en una cuestión operativa: las empresas deberán saber qué IA utilizan, cuándo tienen que avisar, qué contenidos deben identificar y qué controles humanos existen antes de que una herramienta intervenga en una relación con clientes, trabajadores o el público.

PYMES Magazine

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