Los autónomos andaluces pueden pedir hasta 7.200 euros para conciliar hasta el 15 de septiembre

Las ayudas de conciliación para autónomos en Andalucía pueden solicitarse hasta el próximo 15 de septiembre de 2026, con incentivos que alcanzan los 7.200 euros por contratación. La Junta de Andalucía ha destinado 500.000 euros a una convocatoria dirigida tanto a trabajadores por cuenta propia con hijos menores de tres años como a quienes necesiten ser sustituidos por riesgo durante el embarazo o durante determinados periodos de descanso vinculados al nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

Los trabajadores autónomos andaluces disponen hasta el 15 de septiembre para acogerse a dos líneas de subvenciones destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la contratación de otras personas.

La convocatoria de 2026, correspondiente a las líneas 4 y 5 del programa de conciliación de la Junta de Andalucía, cuenta con un presupuesto máximo de 500.000 euros. La financiación se divide a partes iguales: 250.000 euros para cada una de las líneas.

Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y están reguladas por la Orden de 5 de octubre de 2020. El periodo para presentar solicitudes comenzó el 30 de junio y permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre de 2026.

Ayudas de conciliación para autónomos con hijos menores de tres años

La Línea 4 está destinada a personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo que contraten a una persona para trabajar en su actividad económica o profesional.

Pueden acogerse autónomos que tengan menores de esa edad a su cargo por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

La ayuda general asciende a 6.000 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena de una persona desempleada, no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo. Para percibir esa cuantía, la contratación debe realizarse a jornada completa durante un periodo de doce meses.

El importe aumenta hasta los 7.200 euros cuando la persona contratada pertenece a alguno de los colectivos contemplados en la convocatoria. En concreto, esta cuantía se aplica cuando se contrata a una mujer, un hombre menor de 30 años, una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, una víctima de violencia de género o una víctima de terrorismo.

La convocatoria también admite contratos a tiempo parcial. En estos casos, las cantidades se reducen proporcionalmente a la jornada contratada, que deberá alcanzar como mínimo las 20 horas semanales o su promedio equivalente en cómputo anual.

Esta línea permite así vincular la ayuda a la conciliación del trabajador autónomo con una contratación laboral dentro de su propia actividad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la persona contratada y las condiciones de duración y jornada.

Sustituciones por embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento

La Línea 5 responde a una situación diferente. Su finalidad es sufragar parcialmente la contratación de una persona que sustituya al trabajador autónomo cuando este tenga que interrumpir temporalmente su actividad en determinados supuestos relacionados con la conciliación familiar.

Pueden solicitarla las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo y, con carácter general, las personas trabajadoras autónomas durante los periodos de descanso por nacimiento de un hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

En los contratos de interinidad a jornada completa formalizados para sustituir a una trabajadora autónoma durante una situación de riesgo en el embarazo, la subvención alcanza los 3.200 euros por un periodo máximo de ocho meses.

Cuando la sustitución se produzca durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, la ayuda es de 1.700 euros por un periodo de 16 semanas. En los supuestos para los que corresponda un periodo de 18 semanas, la cuantía asciende a 1.900 euros.

Estos importes pueden incrementarse un 50% cuando la persona contratada esté desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y pertenezca a alguno de los colectivos previstos: mujeres, hombres menores de 30 años, personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

También en esta línea se contempla la posibilidad de realizar contrataciones a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Tanto la jornada como un periodo de contratación inferior al máximo establecido implicarán una adaptación proporcional del importe de la subvención.

Qué contrataciones pueden acogerse a la convocatoria

Las ayudas no se limitan exclusivamente a contratos formalizados después de la apertura del plazo. La resolución establece que pueden ser subvencionables las contrataciones realizadas desde que surte efectos la convocatoria hasta el final del periodo de presentación de solicitudes, además de las formalizadas durante los doce meses anteriores a su entrada en vigor.

Esta posibilidad amplía el alcance de las líneas para autónomos que ya hayan realizado una contratación vinculada a las situaciones previstas, aunque la concesión dependerá del cumplimiento del conjunto de requisitos establecidos en las bases reguladoras.

La dotación económica de 500.000 euros está condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias. La resolución contempla asimismo la posibilidad de incorporar eventuales incrementos de crédito mediante una resolución complementaria.

Solicitudes exclusivamente por vía electrónica

Las personas interesadas deben presentar la solicitud y la documentación correspondiente exclusivamente por medios electrónicos, utilizando los modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo o mediante el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se dirigen a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente a la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio fiscal.

Con el 15 de septiembre como fecha límite, los autónomos que quieran acogerse a estas ayudas deben identificar previamente qué línea corresponde a su situación y comprobar los requisitos de la contratación antes de tramitar la solicitud.