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¡El IRPF ya llegó!

Por Alberto Muñoz Cantos. Experto Tributario y Mercantil en MC&A ASESORES www.mcaasesores.com

A falta de días para el comienzo del periodo de presentación de la Declaración de la Renta del ejercicio 2021 (06/04/2022), los contribuyentes de este impuesto se encuentran en la tarea de “recopilación” de toda la documentación necesaria para obtener la principal finalidad en este impuesto: AHORRO ECONÓMICO.

La situación de crisis económica asumida de forma involuntaria como consecuencia de la inflación actual, provocada por la subida de precios de la energía y escasez de productos por el aumento de la demanda tras la pandemia (unido a la guerra actual) rige el desarrollo de tan “ansiado” periodo impositivo en nuestro país.

A continuación, vamos a realizar una exposición de las principales novedades tributarias y aspectos más importantes en la Declaración de la Renta de 2021.

Operaciones con criptomonedas

El boom de las criptomonedas ha supuesto la creación de un nuevo medio de pago y también de especulación financiera.

La tributación en cuanto a las criptomonedas se produce en el momento de su transmisión, es entonces donde habrá que considerar la posible ganancia o pérdida patrimonial por parte del inversor e incluirla en su base del ahorro. De mención obligatoria, es la casilla incluida por la Agencia Tributaria en el Modelo 100 de IRPF para declarar las operaciones con estos activos digitales, sobre todo para poder controlarlas y evitar posibles fraudes. 

Las operaciones gravables son:

-Compraventa de criptomonedas

-Rendimientos de capital generados por las criptomonedas

-Intercambios de una moneda virtual por otra 

Cambios en la tarifa del IRPF

Se ha creado a través de los Presupuestos Generales de 2021 un nuevo tramo correspondiente a las rentas que superen los 300.000 euros con un tipo impositivo nominal del 24,5 por ciento.

Centrándonos en Andalucía, también se ha modificado la escala de gravamen de la Base General del IRPF, reduciendo los tipos a partir del cuarto tramo.

Aportaciones a Planes de Pensiones

En 2021 se ha modificado el límite máximo de reducción respecto a las aportaciones a planes de pensiones privados individuales, pasando a ser el menor entre el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 2.000 euros anuales, pudiéndose incrementar este límite hasta 8.000 euros adicionales (hasta 10.000 euros en total) por contribuciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial.

Medidas de apoyo al sector agrario

Teniendo como objeto principal paliar la sequía sufrida por nuestro sector agrícola, la reducción general del 5% del rendimiento neto del IRPF calculado por el método de estimación objetiva, que establece la Orden HAC/1155/2020 para 2021, se incrementa al 20% para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Nuevas deducciones relacionadas con la eficiencia energética

Estas medidas fiscales son aplicables en caso de realizar obras de mejora de eficiencia energética en viviendas:

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.

Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.

Ayudas públicas a jóvenes agricultores

En caso de que el contribuyente obtenga ayudas que deriven del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, podrá imputarse las mismas en su rendimiento de actividad económica por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres períodos impositivos siguientes.

Nueva Casilla para declarar la rebaja en la renta de alquileres de locales

Se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Deducciones por incentivos en actividades económicas

Aunque casi nadie las conoce, los contribuyentes que realicen una actividad económica pueden aplicar en su IRPF deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos  y por producción de determinados espectáculos en vivo conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ya sea como productores o porque aporten cantidades en concepto de financiación, sin que puedan adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole pues la propiedad deberá ser en todo caso de la productora. 

El contribuyente tendrá que presentar la declaración si quiere beneficiarse de:

-Deducción por inversión en vivienda habitual

-Deducción por doble imposición internacional

-Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

-Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

-Mínimo vital

-Aquellos contribuyentes que hayan percibido estas cantidades tendrán obligación de presentar la declaración.

-Inversión en empresas de reciente creación

-Si ha suscrito acciones o participaciones en empresas de nueva creación en 2021, recuerda que puede aplicarse una deducción en su IRPF del 30 por ciento de las cantidades satisfechas, siendo la base máxima de deducción de 60.000 euros anuales y siempre que se cumplan los requisitos previstos por la Ley del IRPF.

Comienza el periodo más esperado pero temido por todos los/las autónom@s y demás contribuyentes, para el cual siempre aconsejamos realizar una labor de planificación antes de finalizar el año con objeto de evitar los “sustos”. Para ello como siempre decimos; ¡ASESÓRESE!

Alberto Munoz Cantos

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