¿Cómo se adjudica una vivienda de VPO?

Las viviendas protegidas se adjudican por el promotor, previa selección realizada por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida correspondiente, de conformidad con el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, modificado por el Decreto 161/2018 de 28 de agosto.

Programas

Existen varios programas diferentes, en función de las características de los solicitantes, para acceder a la vivienda protegida en Andalucía:

Viviendas Protegidas de Régimen Especial: Destinadas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 2,50 veces el IPREM.

Viviendas Protegidas de Régimen General: Destinadas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 3,50 veces el IPREM.

Viviendas Protegidas de Precio Limitado: Destinadas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 5,50 veces el IPREM.

Alojamientos Protegidos : Destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, debidamente acreditada a través de los correspondientes servicios sociales comunitarios de los municipios en que residan.

RÉGIMEN LEGAL AL QUE ESTÁN SOMETIDAS

Las viviendas tienen que ser la residencia habitual y permanente de sus titulares.

El comprador debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega de llaves, en caso de viviendas en venta, y tres meses, en caso de viviendas en alquiler.

El plazo de duración del régimen legal de las viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 será de 30 años, sin posibilidad de descalificación.

Durante el periodo legal de protección, cualquier transmisión de la vivienda estará sujeta a un precio máximo.

No podrán transmitirse intervivos ni ceder su uso durante diez años desde la formalización de la compra, salvo autorización de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.

Durante el periodo legal de protección, las viviendas estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legales en favor de la Administración de la Junta de Andalucía o del Ayuntamiento o entidad pública designados.

Estas limitaciones deberán constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.

Normativa

A continuación se indica la legislación que regula el acceso a la vivienda protegida en Andalucía:

Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en matera de Vivienda Protegida y el Suelo.

Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.

Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de demandantes de Vivienda Protegida, (Decreto 1/2012, de 10 de enero, BOJA 19/2012, modificado por el Decreto 161/2018de 28 de agosto).

Más Información

Precios de referencia de vivienda protegida

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