El entorno global digitalizado en el que nos encontramos favorece el aumento considerable de la competencia en todos y cada uno de los sectores empresariales. Fruto de ello, siguen estando presentes distintas atenciones destinadas a clientes como comidas, cestas de navidad, muestras gratuitas de productos…etc.
A todos se nos viene a la cabeza el periodo navideño, momento en el cual las empresas aprovechan para atraer y dar a conocer su marca, producto o servicio mediante estrategias “novedosas”. Hago esta referencia entre comillas debido a que se trata de acciones que vienen sucediéndose en el transcurso de los años.
Están atenciones presentan en los últimos tiempos un nuevo destinatario: EL TRABAJADOR (loterías y cestas de navidad), incluyendo todas ellas finalidades como favorecer las relaciones comerciales y públicas y fidelizar a los clientes, por un lado, y por otro, fidelizar y retener el talento de los empleados.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En base a la literalidad de la Ley del Impuesto, no se consideran deducibles aquellas atenciones que supongan donativos y liberalidades, no obstante, la norma SÍ considera deducibles:
1-Los gastos por atenciones a clientes o proveedores
2-Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
3-Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. Incluso si el servicio o la venta no llega a buen puerto, siempre y cuando estos gastos sean justificados mediante factura y estén vinculados a nuestra actividad.
4-Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante lo anterior, las empresas pueden deducirse estos gastos siempre que no superen el límite de deducción: el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Por ejemplo, una compañía con una facturación de 300.000 euros únicamente podrá deducirse de sus partidas en atenciones a clientes y proveedores un máximo de 3.000 euros.
¿Alguna conclusión?. Lógicamente este límite favorece a las compañías de mayor tamaño debido a su alta facturación, pues en el territorio andaluz, por ejemplo, el tejido productivo está formado en su mayoría por pymes.
Con la finalidad de una mayor concreción, nuestro Tribunal Supremo ha ampliado el alcance dentro de la deducibilidad de estos gastos al reflejar que, aun siendo a título gratuito, son deducibles si se encuentran correlacionados con la actividad empresarial por estar tendencialmente dirigidos a mejorar el resultado empresarial, aunque sea de manera indirecta o futura y no inmediata, sin que pueda tener como destinatarios a socios o partícipes.
Tratándose de comidas y cestas de navidad, regalos a clientes, proveedores y empleados, resulta esencial que estos gastos se vengan realizando los años anteriores, con objeto de justificar el uso y costumbre de la empresa, para lo cual será fundamental guardar facturas de gastos similares en ejercicios anteriores con las que poder acreditar la habitualidad (práctica repetida). El carácter habitual y repetitivo justifica en mayor medida su deducibilidad en el impuesto sobre sociedades.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Este impuesto sí es mucho más restrictivo en cuanto al tratamiento fiscal de estos gastos de atención a clientes, proveedores y empleados.
En primer lugar, existen distintos bienes cuya adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización no resulta deducible:
1.º Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
2.º Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
3.º Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
4.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
5.º Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, existen también excepciones respecto a las cuales sí se permite la deducción de estas cuotas de IVA soportadas:
Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.
Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas (pongamos el ejemplo de una empresa que fabrica mesas y entrega una a algún cliente o comercial empleado).
Los bienes de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso, directamente o mediante transformación por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de tales operaciones.
Los servicios recibidos para ser prestados como tales a título oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de dichas operaciones.
En consecuencia, las cuotas de IVA soportadas por los gastos de atención a clientes, asalariados o a terceras personas, serán deducibles únicamente si se realizan con CARÁCTER ONEROSO, por tanto, el IVA de las facturas de las cenas o comidas de empresa NO ES DEDUCIBLE, sino que supone un MAYOR GASTO para la empresa.
En cuanto a los gastos de hostelería y restauración, servicios de desplazamiento o viajes, sabemos que las empresas podrán deducirlos fiscalmente siempre que cumplan los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental. En suma, estas cuotas de IVA soportadas por la realización de estos gastos SÓLO serán deducibles si éstos lo son en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
En estos casos también será necesario conservar los presupuestos, agendas, orden del día, correos, documentación, expedientes para justificar la deducción de estos gastos tanto en el IS como en el IVA.
En definitiva, debemos tener en cuenta que el tratamiento fiscal de un gasto puede resultar diferente en el IS y en el IVA, para lo cual consideramos conveniente provisionar estos gastos, realizar un estudio sobre su deducibilidad de forma previa, así como recopilar toda la documentación posible ya que la carga de la prueba la tiene el contribuyente.