Convocado a una mesa electoral en vacaciones. ¿Qué hago?

El pasado 29 de Mayo de 2023 fue anunciado el adelanto de las elecciones Generales del país citándonos a todo los Españoles a las urnas para el próximo 23 de Julio de 2023.

La fecha no puede ser mas incomoda, ya que a muchos de los ciudadanos se encontrarán de vacaciones en muchos puntos distintos al de residencia. Solventándose el problema del voto al instituirse el “voto por correo “, nos preocupa a todos que podamos ser llamados a una mesa electoral, la cual ha de conformarse por un presidente, dos vocales y dos suplentes. La asistencia de los componentes es obligatoria tal y como se recoge en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ( LOREG ) y la ausencia de los mismos convocados conlleva la incursión en  un “ Delito Electoral “ puesto que, aunque muchos piensen que se trata de una leyenda urbana, la realidad es que si has sido convocado a una mesa electoral y no te presentas el día en el que se celebran los comicios, la Policía o Guardia Civil puede presentarse en tu domicilio. Las multas a las que te arriesgas son de 6 a 24 meses con cuantías que, por regla general, van de los 2.000 a los 7.000 euros aproximadamente. Además, según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta ausencia puede llevar aparejadas penas de prisión de entre 3 meses y un año.

Ante este panorama, ¿existe algún supuesto que exima a los ciudadanos de acudir a las mesas electorales en caso de haber sido seleccionados? ¿qué puedo hacer si me encuentro de vacaciones en una localidad distinta o incluso un país diferente?

Existen varios motivos que justifican ausentarse de la mesa electoral el día del referendum. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla una serie de supuestos que, por sí solos, justifican la renuncia; y otros que están sujetos a la valoración de las juntas electorales de zona. Esta última no es una lista cerrada, sino que la disposición abre la puerta a cualquier causa de fuerza mayor que pueda acreditarse.

Así, por ejemplo, pueden librarse quienes acrediten citas inaplazables para una intervención quirúrgica o pruebas clínicas; quienes tengan programadas bodas, bautizos o comuniones de un familiar cercano y cuya ausencia en estos eventos pueda considerarse un perjuicio económico; o, incluso, aquellas personas pertenecientes a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. De igual manera aquellas, personas que cuidan en solitario a menores de 14 años o a mayores de 70, o discapacitados.

Todos aquellos que  fueron elegidos para formar parte de una mesa electoral en los sorteos que se celebraron, tendrán un plazo de siete días desde que recibieron en sus casas la notificación indicándoles su designación para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo. Para ello, debieron rellenar una solicitud de excusa y presentar a la Junta Electoral de la zona correspondiente la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
  • Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
  • Solicitud de excusa cumplimentada.
  • Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo.

La Junta dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación y, a continuación, comunicará la sustitución al primer suplente. En caso de que sobrevengan otros imprevistos después de estas fechas, los miembros de las mesas que no puedan desempeñar su cargo deberán comunicarlo al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando, de nuevo, las justificaciones pertinentes. Si el impedimento se produce después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de manera inmediata y, siempre, antes de la hora de constitución de las mesas, para que se pueda convocar al correspondiente suplente y/o nombrar a otro si fuera necesario.

Y si me encuentro de VACACIONES  en localidad distinta o país diferente debería de  aportar de igual manera que los anteriores la documentación referida y los justificantes de pago de hoteles, alquileres, aviones, trenes, actividades de todo aquel paquete vacacional contratado y que pueda suponer un menoscabo económico y perjuicio, solicitando la exención de tal manera de la convocatoria a la mesa electoral.

Un último detalle que muchos desconocen para así incentivar a los ciudadanos a no recabar tal renuncia como parte del proceso electoral general es: que tanto quienes ejerzan como presidentes como los vocales, recibirán una dieta de 70 euros y, en caso de tener que trabajar ese día, tienen justificado no acudir a su centro de trabajo y, además, la reducción de cinco horas al día de la jornada de trabajo del día posterior.

PYMES Magazine

Equipo de redacción de PYMES Magazine

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