¿De qué materias hay que informar a una persona trabajadora de nuestra empresa?

El “Principio de Información” en materia de protección de datos es uno de los pilares fundamentales de esta normativa y a menudo me encuentro empresas que no informan debidamente a sus trabajadores/as, luego cuando finaliza la relación laboral, si no es amistosa, vienen los problemas.

Cómo a cualquier otra persona debemos de informar al trabajador de los tratamientos que se realizan con sus datos personales, por ejemplo: gestión laboral, formación, prevención de riesgos laborales, etc. 

En la mayoría de los casos no se necesita su consentimiento porque son tratamientos basados o bien en una obligación legal o bien como consecuencia de la relación laboral empresa-trabajador.

Además, hay una serie de tratamientos que realizamos en los que monitorizamos su rendimiento laboral o productividad o incluso por motivos de seguridad, de los que también debemos informar como la video vigilancia, el control de horario laboral, el geoposicionamiento de flotas o la instalación de cualquier software de monitorización en ordenadores, tablets o smartphones.

En algunos casos la obligación no sólo emana de la normativa de protección de datos, sino que, además, es obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores.

Luego están las cesiones de datos que realizamos a nuestro gestor laboral, por poner un ejemplo, esa relación hay que regularizarla a efectos de protección de datos, para que dejen de considerarse cesiones y pase a estar regulado por lo que la normativa denomina contrato de “encargado de tratamiento”

Esta es una figura clave de la normativa y no es más que un proveedor de servicios, que en la actividad para la que le contratamos, necesita tratar datos de nuestra plantilla, el caso más normal son los gestores laborales o la empresa de prevención de riesgos laborales.

Hay que recordar que en el caso de las cesiones necesitamos el consentimiento del trabajador por escrito, mediante que, si el tratamiento de datos está debidamente regulado, no es necesario, ya que como os he comentado, se incluyen dentro de los tratamientos realizados por vinculación contractual.

Si el trabajador no es informado de los tratamientos de datos que se realizan con sus datos, en el ejercicio de sus derechos podrá denunciar a la empresa.

Por último, a toda la plantilla hay que informarle de sus derechos y son varios: primero están los derechos inherentes a los tratamientos que se realizan y luego,  los derechos digitales que les son reconocidos en la nueva LOPDGDD 03/2018, como el derecho a la desconexión digital.

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