
El pacto de opción de compra en contratos de arrendamiento
Una herramienta estratégica para empresarios e inversores.
El pacto de opción de compra en el contrato de arrendamiento representa una fórmula jurídica de gran utilidad para empresarios e inversores que desean vincular el uso de un inmueble con la posibilidad de adquirirlo en el futuro en condiciones previamente pactadas. Su regulación, si bien no se encuentra expresamente desarrollada de forma sistemática en nuestro ordenamiento, ha sido reconocida por la jurisprudencia como plenamente válida al amparo del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1255 del Código Civil.
Este pacto consiste en conceder al arrendatario el derecho, pero no la obligación, de adquirir el inmueble arrendado en un plazo determinado y por un precio fijado o determinable, con independencia de que el contrato principal sea de arrendamiento de vivienda, local comercial o de industria. La opción puede ejercitarse en cualquier momento dentro del plazo pactado, debiendo el arrendador mantener su oferta en los términos acordados hasta dicho vencimiento.
Es esencial que el pacto quede claramente delimitado en el contrato: debe constar de manera expresa la voluntad de las partes de otorgar dicho derecho, el precio de compraventa o la forma de determinarlo, el plazo de ejercicio y, en su caso, la imputación de rentas pagadas al precio final. En caso contrario, podría considerarse ineficaz o dar lugar a interpretaciones judiciales desfavorables.
Desde una perspectiva práctica, esta figura ofrece múltiples ventajas. Para el arrendatario, constituye una oportunidad de consolidar una inversión a medio o largo plazo, destinando las rentas a una futura adquisición. Para el arrendador, permite fidelizar al arrendatario y comprometer una eventual venta con mayor seguridad jurídica. En contextos de incertidumbre o de acceso restringido a financiación inmediata, se trata de una solución contractualmente eficiente.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, la posibilidad de elevar el contrato con opción a escritura pública e inscribir la opción en el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 14 del Reglamento Hipotecario, lo cual dota de mayor seguridad al derecho concedido, haciéndolo oponible a terceros.
En definitiva, el pacto de opción de compra, bien estructurado y adecuadamente asesorado, constituye una herramienta estratégica en operaciones inmobiliarias que conjuga flexibilidad contractual con previsibilidad jurídica, siendo especialmente recomendable en el ámbito empresarial para operaciones de expansión, consolidación patrimonial o inversión a largo plazo. En MGR abogados estamos familiarizados con este tipo de operaciones jurídicas, quedamos a su disposición si resultara de su interés.